ALDO OLIVIER GRAMOLA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose los presupuestos previstos para decretar la cautelar que aparece impugnada en estos antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 157 ter, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar real del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, respecto de los imputados de autos. Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose otorgado un plazo de 30 días a contar del 17 de septiembre de 2024 para el cumplimiento de la medida cautelar decretada, teniendo además en consideración la existencia de subsidios que se encuentran en actual tramitación, así como la eventual presencia de menores de edad y mujeres embarazadas entre los afectados por la medida, y atendida la presentación del señor defensor de la niñez, se dispone que el juzgado de garantía deberá oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Bienes Nacionales, al Instituto de Derechos Humanos, al Departamento Social de la Municipalidad de Coquimbo y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la finalidad que las referidas instituciones tomen las medidas pertinentes para velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones que garanticen la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida y prevenir o al menos reducir en gran medida el impacto social o las consecuencias adversas que son inherentes a un proceso como el de la especie. Se previene que el Ministro (I) señor Díaz, concurriendo a la decisión confirmatoria, estuvo por oficiar únicamente al departamento social de la Municipalidad de Coquimbo, para el sólo efecto de poner en conocimiento la medida cautelar que se ha decretado en estos antecedentes. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Ag
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:31 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa e integrada por la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por
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