EDUARDO ANTONIO PINOCHET LOBOS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que obra en folio 54 de la causa rol C-305-2022. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazar la demanda civil intentada conforme a los siguientes argumentos: 1.- Que la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (vid., sentencia del pleno de la Corte Suprema de 21 de enero de 2013, rol 10.665-2011). 2.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil acogida en primera instancia. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades reconocidos en esa Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna, y su artículo 63.1 impone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un determinado proceder si se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra que prohíbe a las partes contratantes exonerarse a sí mismas de las responsabilidades en que han incurrido por infracciones graves que se cometan en contra de las personas y bienes protegidos por el Convenio a que alude el artículo 131, debe entenderse necesariamente refer
Fallo
se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra que prohíbe a las partes contratantes exonerarse a sí mismas de las responsabilidades en que han incurrido por infracciones graves que se cometan en contra de las personas y bienes protegidos por el Convenio a que alude el artículo 131, debe entenderse necesariamente referido a infracciones del orden penal, lo que resulta claro de la lectura de sus artículos 129 y 130, que aluden a actos contra las personas o bienes, citando al efecto al homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, el causar a propósito grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un cautivo a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado regular e imparcialmente al tenor de las prescripciones del Convenio. Finalmente, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, así como de los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto antes indicado, se refiere también y únicamente a la acción penal. En efecto, en el artículo IV establece qu
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C.A. de Concepción CVVF/ Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que obra en folio 54 de la causa rol C-305-2022. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien estuv
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