1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GUERRA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado en costas, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que la ejecución al momento de presentarse la demanda resulta injustificada, lo que no se verifica en la especie, desde que al tiempo de deducirse la acción ejecutiva esta no estaba prescrita, transcurso del tiempo que se produjo exclusivamente por el hecho de no haber podido notificar al ejecutado dentro de plazo, a pesar de las diversas gestiones que realizó el ejecutante a fin de lograr su emplazamiento, todo lo cual justifica eximirlo del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-19206-2016, en cuanto condenó en costas al ejecutante y, en su lugar se resuelve, que se le exime de ellas, confirmándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2023.Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-19206-2016, en cuanto condenó en costas al ejecutante y, en su lugar se resuelve, que se le exime de ellas, confirmándose en lo demás. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1823-2023.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la condena en costas, si bien el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que en caso de rechazarse la ejecución, el ejecutante deberá ser condenado en costas, dicha norma sólo es aplicable para los casos en que l

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