SIN INFORMACION

JUAN TITO CHAMBI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia Juan Tito Chambi, soldador, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad N° 23.301.309-9, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda, calle Flourita N°711, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional De Migraciones; por la actuación ilegal y arbitraria de expulsión del territorio nacional. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 11 de octubre del 2022 se emitió la Resolución Exenta N° 90.400, informando que debía acompañar sus descargos dentro de 10 días hábiles. Expone que, al estar cumpliendo condena, remitió sus descargos dentro del plazo establecido con la ayuda del personal de gendarmería. No obstante, transcurridos los días, Gendarmería le informa que rechazaron su solicitud, sin entregar documentación que lo acreditara. Al cumplir su condena es notificado por Policía de Investigaciones de la medida de expulsión en su contra. Posteriormente, concurrió al Registro Civil para realizar los trámites de renovación de su cédula de identidad, la que fue emitida dentro del plazo de 7 días, sin embargo, fue retenida, privándolo de un derecho adquirido. Luego se dirige al Servicio Nacional de Migraciones para tramitar una nueva solicitud de residencia o para que le explicarán qué sucedía con su situación migratoria. Expone que le negaron la atención por no tener cédula de identidad. Hace presente que tiene 4 hijos que alimentar y no puede trabajar por su situación migratoria ya que, aun manteniendo cédula de identidad boliviana vigente, no puede trabajar ni acceder a la salud primaria. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, Abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante Resolución Exenta N° 68.845, de 29 de agosto de 2011, se otorgó permiso de residencia definitiva al amparado y que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, la parte recurrente fue notificada personalmente del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, por haber sido condenado en calidad de autor por el delito de lesiones leves y violación propia en contexto de violencia intrafamiliar, conforme a lo resuelto en causa RIT 361-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. El amparado no remitió sus descargos al Servicio. Destaca que la alegación en cuanto a la protección de la familia no puede ser un obstáculo para que el Estado cumpla con la legislación migratoria, toda vez que la medida de expulsión es una consecuencia de la propia conducta del extranjero. Por lo anterior, señala que la resolución exenta de 11 de octubre de 2022, que ordena la expulsión del país a la recurrente y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por veinticinco años, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por el Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud de los artículos 126, y 132 de la Ley N° 21.325. En cuanto al arraigo familiar alegado, destaca que la medida mi

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 11 de octubre de 2022, mediante la Resolución Exenta Nº 90400, que dispone la expulsión del país del amparado, fundado en la existencia de una condena penal en su contra, por delito de lesiones menos graves y violación propia en contexto de violencia intrafamiliar, dictada en causa RIT 361-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Al efecto se inició un procedimiento sancionatorio que fue notificado al actor, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, sin que el recurrente remitiera dichos descargos. NOVENO: Que para la acertada res

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia Juan Tito Chambi, soldador, de nacionalidad boliviana, cedula de identidad N° 23.301.309-9, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda, calle Flourita N°711, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica