BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALLADARES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que con fecha 22 de julio de 2024 el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5131-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de la ejecutada Valladares Campos, señalando que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta RUT y servicios bancarios asociados, es electrónica simple, no siendo posible ser verificada y, por ende, la obligación no es exigible. Segundo: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que de conformidad a lo previsto en la Ley 19.799, la firma electrónica simple es perfectamente válida, por lo que la estampada en el documento reprochado no merece cuestionamiento alguno. Tercero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Cuarto: Que, en la especie, la resolución en alzada cuestiona la firma electrónica simple que se le atribuye al deudor ejecutado en el mandato acompañado; sin embargo ello no dice relación con la exigibilidad a que alude la norma antedicha, y además, la firma electrónica simple, está expresamente permitida por la legislación, y su eventual reproche debe ser planteado a través de la correspondiente excepción, no pudiendo a su respecto el tribunal obrar de oficio. En efecto, la exigibilidad es una cualidad de una obligación por la cual ésta se encuentra apta para que se exija su cumplimiento. Por su parte, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Ce
Fallo
Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que denegó la ejecución en causa rol C-5131-2024 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá proveer la demanda ejecutiva interpuesta conforme a derecho. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2050-2024 Civil
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Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que con fecha 22 de julio de 2024 el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa de su ingreso rol C-5131-2024, denegó la ejecución iniciada por el Banco Estado de Chile en contra de la ejecutada Valladares Campos, señalando que la firma del deudor en el contrato de apertura cuenta RUT y servicios bancarios asociado
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