6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JOSHUA ANDRES AYALA PAVEZ (PRESO)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RUC 2100505411-4, RIT 217-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, después de absolverlo por el delito de receptación de placas patentes, se condenó a Joshua Andrés Ayala Pérez, de una parte, a la pena de mil cuatrocientos sesenta y dos días de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa de $12.259.714 (doce millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos catorce pesos) como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y, de otra parte, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de 50 UTM como autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo. En ambos casos se aplicaron las penas accesorias legales. El tribunal eximió al sentenciado del pago de las costas y dispuso el cumplimiento efectivo de las penas -sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa- de manera sucesiva, comenzando por la más grave. Asimismo se autorizó a pagar las multas impuestas en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas. La defensa del inculpado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que fue declarado admisible por resolución de veinte de agosto pasado, procediéndose a su vista en la audiencia del cuatro de septiembre del presente año, oportunidad en que la Corte escuchó los alegatos de la defensa y del Ministerio Público. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como antecedente previo ha de dejarse establecido que en esta causa se acusó a Ayala Pavez por el delito de receptación de placas patentes. Sin embargo, en el curso del juicio se concluyó que la prueba de cargo resultaba insuficiente para establecer, más allá de toda duda razonable la existencia de tal ilícito, toda vez que se estimó que no existía antecedente con el que sea posible acreditar que Ayala Pavez sabía que el origen de la placa patente era específicamente un hurto o robo, estando ausente el elemento subjetivo del tipo penal, resultando absuelto de dicha imputación. En contraste, el imputado fue condenado por los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, perpetrado el día 25 de mayo de 2021 en la comuna de La Pintana. El recurso invoca como causal de la nulidad parcial que solicita aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, expresando que se ha vulnerado el inciso primero de esta última disposición al omitir las reglas de la lógica en el caso particular, particularmente el principio de la razón suficiente. El recurso reprocha que la sentencia tuvo por acreditado el conocimiento efectivo de parte de su representado acerca del origen ilícito de la especie dando excesivo valor a los conocimientos del inculpado, esto es, mecánico. Al contrario, estima que no se valoró suficientemente el que, a su juicio, para observar la adulteración del número de chasis era necesario aplicar un removedor de pintura, es decir, acciones que escapaban a la actividad normal de su oficio. Segundo: Que la denuncia en que se sustenta el recurso dice relación con la valoración que el tribunal dio a la prueba que le fue sometida, asignándole mérito a aquella que le permitió arribar a la decisión de condena, que el recurrente estima insuficiente al efecto, reprochando a su vez la falta de consideración íntegra de esa misma prueba, que habría permitido apreciar sus falencias en términos de levantar una duda razonable que habría impedido la condena. Tercero: Que el motivo absoluto de nulidad invocado, artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, supone la existencia de un vicio por haber omitido la sentencia, entre otros, el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código del ramo, esto es “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, fueren ellas favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Cuarto: Que, del tenor literal de la norma citada se infiere que la causal adjetiva esgrimida discurre sobre cuestiones de carácter formal de la justificación de la sentencia y supone únicamente referirse a la construcción argum

Fallo

fallo de diecisiete de junio del año en curso, dictado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, declarándose expresamente que la referida sentencia NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. William García Machmar. Rol N° 2930-2024 Penal Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor William García Machmar. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En autos RUC 2100505411-4, RIT 217-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, después de absolverlo por el delito de receptación de placas patentes, se condenó a Joshua Andrés Ayala Pérez, de una parte, a la pena de mil cuatrocientos sesenta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica