SIN INFORMACION

ORAIMA GARCIA IBARRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2024, comparece don José Manuel Simons Domínguez, actuando por doña Oraima Elibeth García Ibarra, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización N° 65590264 presentada el 08 de junio de 2023; lo cual considera ilegal y arbitrario, ya que la referida solicitud no ha sido tramitada ni resuelta de manera coherente ni cumpliendo con ninguno de los estándares establecidos en la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, dignidad, no trato cruel, inhumano o degradante, derecho a un procedimiento administrativo justo y razonable, y protección judicial efectiva, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se condene al Servicio Nacional de Migraciones a resolver sin más trámite la solicitud. Señala que la solicitud de nacionalización fue presentada hace más de un año, sin que a la fecha exista respuesta alguna sobre el estado de su tramitación, lo que genera en la recurrente un estado de incertidumbre y trato discriminatorio en comparación a otras personas que han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable. Agrega que la recurrente no tiene opción para consultar el estado de su trámite, ya que los links disponibles en la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones solo hacen referencia al inicio del trámite o verificar sobre la no nacionalización, no existiendo referencia alguna al número de solicitud de la recurrente. Sostiene que la recurrente cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto N° 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, no incurriendo en los impedimentos señalados en el artículo 86 de la Ley N° 21.325, por lo que no existe justificación para la demora excesiva en l

Fundamentos

fundamentos de su acción; efectuando ciertas precisiones y agregaciones. Refiere que si bien la facultad de otorgar la carta de nacionalización recae en el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior, el objeto de la presente acción se centra en la competencia del Servicio Nacional de Migraciones, encargado del análisis y tramitación de la documentación pertinente, siendo su responsabilidad primaria crucial y su ineficiencia impacta directamente en los derechos fundamentales de los administrados. Agrega que la acción presentada no cuestiona la condición migratoria de la recurrente, sino que viene a demostrar la ineficacia y deficiencia en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, afectando derechos fundamentales que le corresponden como administrada, independientemente de su nacionalidad, tales como el derecho a un procedimiento administrativo justo y a la tutela judicial efectiva, los que son inherentes a toda persona, sin importar su estatus migratorio. A su vez, afirma que los informes presentados no vienen a aclarar absolutamente nada, simplemente indican que la solicitud se encuentra "en trámite", sin mayores indicios, detalles o información relevante que brinde un aporte sesudo al caso o indique el estado de un trámite que ya sabemos se encuentra "en trámite". Agrega que la incertidumbre prolongada en la tramitación de la nacionalización vulnera derechos fundamentales, especialmente al tratarse de un trámite esencial para asegurar el estatus migratorio definitivo de una persona extranjera. Esta demora no solo afecta la situación legal de la solicitante, sino que genera un impacto significativo en su vida personal y profesional. Asimismo, señala que, si la recurrente no presenta la acción constitucional, no habría forma de obtener información al respecto, dado que la plataforma en línea no satisface el acceso a la información. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha reiterado la necesidad de concluir los procedimientos administrativos en un plazo razonable, reforzando la exigencia de un trato justo y oportuno por parte del Estado, subrayando la obligación del Servicio Nacional de Migraciones de actuar con diligencia y celeridad en la tramitación de las solicitudes de nacionalización. En cuanto a la naturaleza jurídica de la carta de nacionalización, sostiene que aunque se considera una gracia en términos jurídicos, esta naturaleza no justifica omisiones legales ni vulneraciones constitucionales. Agrega que el uso del término "gracia" implica una concesión gratuita, sin embargo, los costos administrativos exigidos desvirtúan esta naturaleza, planteando la cuestión de si estamos ante una gracia, un trámite administrativo regular o un cobro ilegal, lo cual debe ser clarificado y rectificado conforme a la normativa vigente. Asimismo, hace presente que no existe coordinación interpretativa entre las recurridas, por un lado, argumentan que es una "gracia" y, por otro lado, se a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública resolver sin más trámite la solicitud de nacionalización N° 65590264 en el plazo más breve posible, se garantice su derecho a la información, se exija celeridad y cumplimiento de plazos conforme a la Ley N° 19.880, se adopten medidas para prevenir actos discriminatorios, y se proteja su dignidad y bienestar. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. En una presentación posterior la parte recurrente presentó un escrito titulado "Informe", con la finalidad de referirse a los informes evacuados por las recurridas y reiterar los fundamentos de su acción; efectuando ciertas precisiones y agregaciones. Refiere que si bien la facultad de otorgar la carta de nacionalización recae en el Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior, el objeto de la presente acción se centra en la competencia del Servicio Nacional de Migraciones, encargado del análisis y tramitación de la documentación pertinente, siendo su responsabilidad primaria crucial y su ineficiencia impacta directamente en los derechos fundamentales de los administrados. Agrega que la acción presentada no cuestiona la condición migratoria de la recurrente, sino que viene a demostrar la ineficacia y deficiencia en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones, afectando derechos fundamentales que le co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 15: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2024, comparece don José Manuel Simons Domínguez, actuando por doña Oraima Elibeth García Ibarra, e interpuso recurso de protección en con

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