SIN INFORMACION

/VILCHES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública NADIA CÁNOVAS SÁNCHEZ, en representación de ROBERTO MARQUEZ CORTES, imputado en causa RIT 8210-2023 RUC 2301348641-7, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 10 de septiembre de 2024, dictada por el juez titular del mismo Tribunal, don Manuel Vilches Meza, por medio de la cual no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del código procesal penal, constituyendo dicha resolución un acto que a su juicio afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Al fundar su acción, la letrada señala que el 10 de diciembre de 2023, ante el Juzgado de Garantía de Chillán, se verificó audiencia de control de la detención y con fecha 12 de diciembre se formalizó la investigación en contra del amparado, siendo formalizado por como autor de los delitos consumados de violación de mayor de 14 años, hurto simple, secuestro y violación de morada y amenazas simples. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2024, es reformalizado precisando los hechos ya formalizados. Señala que con fecha 10 de septiembre, la defensa solicita la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundando dicha petición en peritaje elaborado por la perito Paola Castelli que dice lo siguiente: “Consideraciones clínicas, diagnósticas y médico-forenses 6.1. Parte doctrinal Trastorno bipolar (F31) Trastorno caracterizado por la presencia de episodios reiterados (es decir, al menos dos) en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad del enfermo están profundamente alterados, de forma que en ocasiones la alteración consiste en una exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía) y en otras, en una disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y de la actividad (depresión)”. Luego de citar

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la recurrente reclama, en síntesis, que el juez recurrido no dio lugar a su petición de suspensión del procedimiento de conformidad a lo prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no obstante que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del encartado, siendo aquellos el informe psiquiátrico de perito Paola Castelli y, por otra parte, el tribunal en circunstancias similares ha suspendido el procedimiento, tal como se indicaría en las causas RIT: 4224-2018; 10100- 2019; 313-2020; 1264-2020; 5899-2020; 2455-2021;2167-2022, y 6181-2023. 6°.- Que, con los antecedentes acompañados por la defensa, tal como lo es el informe psiquiátrico de perito Paola Castelli; y la existencia de diversas causas seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Chillán, en que ya se había determinado la suspensión del procedimiento por situaciones similares, es posible presumir que hay indicios o elementos suficientes que pudieran llevar a sospechar razonablemente que el amparado pudiera tener una condición de inimputabilidad, o por último una condición de imputabilidad disminuida, para lo cual es necesario la realización del informe psiquiátrico correspondiente a fin de aclarar la duda, debiendo para ello suspenderse el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. 7°.- Que, existiendo antecedentes que revelen que en principio el amparado podría tener una posible inimputabilidad, y existiendo varias causas judiciales en que se ha decretado la suspensión del procedimiento en circunstancias similares, no parece justificado que con todo, el tribunal estime que dichos antecedentes sean insuficientes para aplicar lo dispuesto en el artículo 458 del Código antes citado. 8°.- Que, sobre la base de lo antes señalado, y tal como se ha señalado anteriormente en la causa RIT 130-2023 de esta misma Corte, aparece como plausible la solicitud de la defensa en orden a que se suspenda el procedimiento para efectos de solicitarse el informe psiquiátrico correspondiente, considerando que los documentos antes acompañados pueden ser considerados antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, aunque eventualmente lo sea sólo en carácter de imputabilidad disminuida, evitándose de este modo llevar a efecto un juicio oral que pudiere verse frustrado una vez terminado, si quedara en evidencia que existe una inimputabilidad del amparado que fue advertida y no considerada mediante un examen técnico, o que fue privado de una atenuante por no considerarse una imputabilidad disminuida del amparado, habiéndose afectado de esta forma sus garantías constitucionales y un debido proceso que, precisame

Fallo

por tanto, conforme a derecho se debe suspender el proceso. Sostiene que existe una infracción al deber de fundamentación del art 36 del CPP. Además, estima la defensa existe infracción al deber de fundamentación de la resolución por cuanto el tribunal se ha limitado para no dar lugar a la solicitud de la defensa en señalar que el sr. Márquez no es enajenado mental más sólo presenta un trastorno bipolar que muchos ciudadanos padecen, lo que deviene en una resolución ilegal. Argumenta la recurrente que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del encartado. Sin perjuicio de ello el juez recurrido no suspende el procedimiento. Los antecedentes son, el Informe psiquiátrico de perito Paola Castelli y causas suspendidas por el mismo tribunal: RIT: 4224-2018; 10100- 2019; 313-2020; 1264-2020; 5899-2020; 2455-2021;2167-2022; 6181-2023. Indica que, como resulta palmario, al realizar una interpretación sistemática de los artículos 455 y siguientes del CPP, los indicios que exige el artículo 458 son la fase preliminar, ya que con base en estas sospechas se solicitará el informe psiquiátrico respectivo. Una vez recibido se decretará la reapertura del procedimiento, y si el Ministerio Público entiende que efectivamente concurre la eximente del artículo 10 n°1 del código penal pedirá el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, si entiende que procede la aplicación de una medida de seguridad (concurriendo los requisitos del artículo 455 del CPP) presentará un requer

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Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública NADIA CÁNOVAS SÁNCHEZ, en representación de ROBERTO MARQUEZ CORTES, imputado en causa RIT 8210-2023 RUC 2301348641-7, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 10 de septiembre de 2024, d

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