CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES CON RUBIO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
motivos noveno a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda ejecutiva presentada con fecha 19 de octubre de 2022, junto con cobrar las deudas devengadas a partir del 31 de octubre de 2021, se hace efectiva la cláusula de aceleración facultativa contenida en el pagaré, respecto de las cuotas no vencidas a esa fecha. 2.- Que, de este modo, la prescripción de las cuotas no devengadas al momento de interponer la demanda, atendido el carácter facultativo de la clausula de aceleración, se cuenta desde el 19 de octubre de 2022, pues a partir de esa fecha el acreedor manifestó su voluntad en orden al cobro total del crédito, por lo que al haberse notificado la demanda con fecha 9 de junio de 2023, no corresponde acoger la prescripción íntegra de la deuda, sino sólo de las cuotas que habían vencido un año antes de la interrupción civil, tal como lo planteó la parte ejecutante el escrito de folio 17. 3.- Que, de este modo, sólo corresponde declarar la prescripción extintiva respecto de las cuotas devengadas con anterioridad a la aceleración del resto del crédito y respecto de las cuales transcurrió el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, cuales son las de los meses de octubre de 2021 a mayo de 2022, ambos inclusive. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-4792-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1710-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos noveno a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda ejecutiva presentada con fecha 19 de octubre de 2022, junto con cobrar las deudas devengadas a partir del 31 de octubr
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