DEL JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, actuando en favor de don David Del Jesús Fernández, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión que califica como ilegal y arbitraria en cuanto a no pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización del señor Del Jesús, efectuada el día 16 de junio de 2023. Refiere que tal omisión conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley de la parte recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida enmendar y actuar conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgando inmediatamente o a la brevedad posible la Nacionalización del recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente señala que en tiempo y forma presentó su solicitud de nacionalización el 16 de junio de 2023. Sin embargo, pese a haber transcurrido más de 12 meses desde la solicitud original y cumplir con todos los requisitos para ello, la nacionalización no ha sido concedida a la fecha de interposición del recurso. Estos hechos, sumado a los mencionados, a su juicio, irrogan severos perjuicios al recurrente, además de una sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Respecto a los argumentos de derecho invoca la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente y que se encuentra consagrada en la Ley N° 21.325, la cual no contempla plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, por lo que cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Fundamenta su posición en los siguientes argumentos: Inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal. Explica que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que puede implicar una tramitación más extensa que la esperada por los solicitantes. Justifica este análisis en la importancia jurídica y práctica que conlleva otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Asimismo, señala que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, siendo requerimientos de interés privado efectuados a la autoridad competente, quien no está obligada a aceptarlos, sino que accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares establecidos. Luego, contextualiza la situación, informando que entre enero y marzo de 2024 se han presentado, en promedio, 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización, cifra que debe considerarse en el marco del total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones en los últimos años: más de 10.000 en 2021, más de 30.000 en 2022 y más de 40.000 en 2023. En cuanto a la alegación de ilegalidad por la no dictación del acto administrativo terminal dentro de un determinado plazo, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, que establece que el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fija para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. A continuación, se refiere a la inexistencia de privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Argumenta que, aun cuando se pudiera considerar la existencia de una omisión arbitraria o ilegal, corresponde a la parte recurrente probar no solo dicha omisión, sino también que aquello le significa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías tutelados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Esgrime que es improcedente afirmar que la sola no resolución de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización implique, por sí misma, una vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente debe explicar por qué la no dictación del acto administrativo terminal es ilegal o arbitraria, señalar expresamente cuáles derechos o garantías tuteladas se encontrarían afectadas y establecer la relación de causalidad entre la supuesta omisión antijurídica y el agravio a dichos derechos o garantías. Además, recuerda que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización implica que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en el país, lo que le permite ejercer sus derechos sin limitación a
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del recurso y que, en consecuencia, se ordene que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándola; proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y que se condene a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Comprobante de Solicitud de Nacionalización, junio 2023; 2) Cédula de identidad del recurrente; y 3) Pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, ha evacuado el informe requerido por esta Corte, exponiendo los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se detallan. En primer término, señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Dicha facultad se encuentra establecida en los artículos 84 de la Ley N° 21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, aparta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, actuando en favor de don David Del Jesús Fernández, de nacionalidad domi
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