EDIFICIO PARQUE MARINA/CRISOSTO - (LTE) - VUELVBE A TABLA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°. Que es la propia demandada la que al tiempo de interponer las excepciones dilatorias la que solicitó, como petición concreta, tener por “interpuesta la excepción dilatorias promovida, darle la tramitación de rigor y en mérito de lo expuesto precedentemente, en caso de dejar su pronunciamiento para definitiva en conformidad a lo prescrito en el artículo 690 del CPC, se rechace la demanda en todas sus partes por defectos formales insubsanables, o para el caso que S.S. las determine de previo y especial pronunciamiento, proceda a suspender la presente audiencia, emplazando a la demandada a subsanar los vicios denunciados”. 2°.- Que en la audiencia de rigor del día 22 de julio de 2022, el tribunal de la causa acogió la petición subsidiara de la demandada y por ello luego dio traslado a la contraria y dispuso: “tratándose el incidente interpuesto a folio 34 de previo y especial pronunciamiento, se suspende la audiencia”. Luego el tribunal falló la excepción dilatoria opuesta, ordenando subsanar lo observado por la demandada, para continuar con la tramitación de la causa, sin haber cuestionado el recurrente los actos de procedimiento posteriores, pues compareció al comparendo de contestación y conciliación realizado el 29 de noviembre de 2022, contestado el libelo rectificado. 3°.- Que es el mismo recurrente el que con sus actos propios adoptó una posición jurídica que mal puede ahora desconocer en beneficio de sus intereses, frente a una resolución del tribunal que acogió, precisamente, lo solicitado por este mismo recurrente. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-11438-22. Comuníquese. N°Civil-12667-2022.
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, en caso de dejar su pronunciamiento para definitiva en conformidad a lo prescrito en el artículo 690 del CPC, se rechace la demanda en todas sus partes por defectos formales insubsanables, o para el caso que S.S. las determine de previo y especial pronunciamiento, proceda a suspender la presente audiencia, emplazando a la demandada a subsanar los vicios denunciados”. 2°.- Que en la audiencia de rigor del día 22 de julio de 2022, el tribunal de la causa acogió la petición subsidiara de la demandada y por ello luego dio traslado a la contraria y dispuso: “tratándose el incidente interpuesto a folio 34 de previo y especial pronunciamiento, se suspende la audiencia”. Luego el tribunal falló la excepción dilatoria opuesta, ordenando subsanar lo observado por la demandada, para continuar con la tramitación de la causa, sin haber cuestionado el recurrente los actos de procedimiento posteriores, pues compareció al comparendo de contestación y conciliación realizado el 29 de noviembre de 2022, contestado el libelo rectificado. 3°.- Que es el mismo recurrente el que con sus actos propios adoptó una posición jurídica que mal puede ahora desconocer en beneficio de sus intereses, frente a una resolución del tribunal que acogió, precisamente, lo solicitado por este mismo recurrente. Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado la resolución de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en la caus
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 32 y 33: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°. Que es la propia demandada la que al tiempo de interponer las excepciones dilatorias la que solicitó, como petición concreta, tener por “interpuesta la excepción dilatorias promovida, darle la tramitación de rigor y en mérito de lo expuesto
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