SIN INFORMACION

CABALLERO/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Naranjo Márquez, abogado, en representación de doña Juani Caballero Córdoba, boliviana, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N°24.085.879-7, por sí y en representación de su hijo Víctor Manuel Figueroa Caballero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.361.633-6, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de la ciudad de Antofagasta, por el acto u omisión arbitraria consistente en la negativa de renovar la cédula de identidad de la recurrente y la de su hijo, transgrediendo las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°16 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Servicio recurrido otorgar las respectivas cédulas de identidad, renovadas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, conforme lo ordenado en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando ser ciudadana de nacionalidad boliviana, avecindada en Chile desde el año 2011 aproximadamente, gozando de permanencia definitiva desde el año 2014. Época a partir de la cual, ha realizado su vida familiar, económica, social, comercial y de trabajo en este país, todas de manera exitosa. Expone que, entro otros derechos después de otorgársele la residencia definitiva, así como también a su hijo, se les entregó por parte del Servicio recurrido sus respectivas cédulas de identidad, por un periodo de 5 años, con fecha de vencimiento el 23 de abril de 2024. En dicho contexto, concurrió hasta las dependencias del Registro Civil de esta ciudad, a fin de solicitar la renovación de dichas cédulas de identidad, lo que habría sido negado por pare de la recurrida, bajo el fundamento según indica, de que la actora supuestamente habría salido de territorio nacional, no figurando en sus registros la entrada a Chile después de haber salido hacia Bolivia, en circunstancias que, si bien salió el 22 de diciembre de 2019, afirma haber retornado el 15 de enero de 2020. No obstante, desde el servicio recurrido señalan que no habría retornado o lo habría hecho de forma ilegal o por paso no habilitado junto a su hijo, situación que niega. SEGUNDO: Que, informó don Manuel Torres Salinas, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de autos. Al efecto, indica que mediante Resolución Exenta N°16055, de fecha 13 de febrero de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva. Afirma además, que la recurrente no se encuentra sujeta a orden de abandono ni de expulsión al respecto por parte de dicho Servicio. Y, que a mayor abundamiento, no se ha emitido ninguna resolución que revoque la residencia definitiva ni se ha iniciado proceso de expulsión alguna en su contra. TERCERO: Informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, Policía de Investigaciones de Chile. En lo pertinente, detalla los movimientos migratorios tanto del NNA Víctor Figueroa Caballero y de doña Juani Caballero Córdova, desde el año 2019 a la fecha de emisión, el 02 de septiembre de 2024, cuya captura de imagen se adjunta para una mejor ilustración: Hace presente además, que ambas personas estarían regular en el país y sus permanencias definitivas vigentes. Y, que no fue posible establecer si sus ingresos al país faltantes en sus sistemas fueron por paso no habilitado o evadiendo el control fronterizo. CUARTO: Informó don Christian Millanao Toledo, Director Regional (S), Dirección Regional de Antofagasta, Registro Civil e Identificación Chile. En primer lugar, señala que, conforme con la base de datos del sistema de identificación de cédulas de identidad, pasaportes y servicios relacionados, la recurrente y su hijo no registran solicitudes pendientes de documentos a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Juani Caballero Córdoba, por sí y en representación de su hijo Víctor Manuel Figueroa Caballero, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 1901-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Marcelo Naranjo Márquez, abogado, en representación de doña Juani Caballero Córdoba, boliviana, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N°24.085.879-7, por sí y en representación de su hijo Víctor Manuel Figueroa Caballero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.361.633-6, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica