SIN INFORMACION

BARRAZA/BARAHONA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Barraza Alarcón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto de 2024 dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 2400213038-2 y RIT 5001-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria del imputado menor de edad Bairon Alejandro Barahona Riquelme. Señala que en el procedimiento que se sigue en contra del imputado -por el delito de robo con intimidación- el Tribunal de Garantía estimó la inadmisibilidad del mismo, ya que la resolución que deniega la internación provisoria no es una resolución apelable de forma verbal, en atención al tenor literal del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que dicho precepto no establece la internación provisoria como una cautelar cuya revocación permitiría deducir la apelación verbal, y no podría aplicarse de modo analógico una norma excepcional. Indica que a juicio de la recurrente sí sería apelable de modo verbal la resolución que revocó la internación provisoria, en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, establecida expresamente en el inciso segundo del artículo 1° y 27 de dicha ley. Así, al tratar esta norma de modo sucinto, se hace necesario que sean las normas del Código del ramo las que por expresa remisión legal del artículo 27°. Expresa que la procedencia de las disposiciones del inciso segundo del artículo 149 al régimen recursivo de la internación provisoria se condice con las finalidades de la Ley N° 20.253 en orden a aminorar el peligro para la sociedad, e

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal y, además, en la Ley N° 20.084 se acoge, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación del Ministerio Público deducido en audiencia en contra de la resolución dictada en esa misma fecha, en los autos RUC 2400213038-2 - RIT 5001-2024, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a-quo remitir los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Penal (Hecho) Nº4837-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Claudia Barraza Alarcón, Fiscal Adjunta de la Fiscalía de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución d

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