SIN INFORMACION

PEAKE DE FERARI RONALD GEORGE / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece doña Katerina Soledad Gnecco Sandoval, abogada, actuando en favor y representación de don Ronald George Peake de Ferari, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber incumplido con el deber de garante de trasladar oportunamente al recurrente a sus controles médicos post operatorios, específicamente al control con el nefrólogo cada 2-3 semanas luego de la operación al riñón a la que fue sometido. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que pone en grave riesgo la salud e integridad física del recurrente, quien es un adulto mayor de 76 años y 11 meses de edad que se encuentra en un delicado estado de salud y actualmente sólo tiene un riñón funcionando, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y a no ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho ordenando el cumplimiento de la pena del recurrente en su domicilio o, subsidiariamente, que se ordene el cumplimiento cabal de garantizar el cuidado de su salud y patologías, disponiendo sus traslados oportunos a las citas médicas. En cuanto a los antecedentes de hecho, explica que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, padeciendo diversas patologías que requieren tratamiento y control médico permanente, entre ellas, ser paciente monorreno funcional, litiasis renal, litiasis ureteral, insuficiencia renal crónica, cardiopatía coronaria, enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial e hidronefrosis. Agrega que el 10 de agosto de 2024 fue operado, sometiéndose a una ureterolitomía ureteral izquierda endoscópica más nefrolitotomía renal izquierda endoscópica

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cumplimiento de la pena del recurrente en su domicilio o, subsidiariamente, que se ordene a Gendarmería el cumplimiento cabal de garantizar el cuidado de su salud y patologías, disponiendo sus traslados oportunos a las citas médicas y tomando todas las medidas necesarias para ello. SEGUNDO: Que, informando la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, representada por el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, señala en primer término que la acción constitucional de amparo es excepcional, encontrando su origen y fuente en la Constitución Política de la República, persiguiendo la tutela de los tribunales superiores de justicia en casos de vulneración de la libertad y seguridad individual. Agrega que el recurrente se encuentra cumpliendo condena en virtud de una sentencia judicial dictada por tribunal competente con efecto de cosa juzgada, en un establecimiento penitenciario creado por Decreto Supremo para tales fines, bajo custodia del personal legalmente encargado de la administración de los recintos penitenciarios. Sostiene que, si se pretende discutir las condiciones de encierro, un traslado de unidad penal o las atenciones de salud recibidas, debe dirigirse al juzgado de garantía competente según el artículo 14 literal f) del Código Orgánico de Tribunales, careciendo esta Corte de competencia por la vía del amparo para conocer de tales materias. Asimismo, afirma que la ac

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 15, 16 y 18: a todo, téngase presente. A los folios N° 17, 19 y 20: a sus antecedentes. Al folio 21: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece doña Katerina Soledad Gnecco Sandoval, abogada, actuando en favor y representación de

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