JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CEA/IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, y estimándose que la causa diversa que se refiere por el recurrente, seguida entre la ejecutante y un tercero –la deudora principal-, actualmente archivada, no es un argumento que resulte atendible a fin de acoger sus alegaciones, desde que, en primer lugar, no fue fundamento de sus excepciones en su oportunidad y, en segundo término, no resulta admisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, atendido lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, rolante a folio N° 89 en el cuaderno principal de la tramitación de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-1805-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro. Al folio N° 32: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 33: A lo principal, al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al folio N° 34: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, y estimándose que la c

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