SIN INFORMACION

ALARCON SANHUEZA AUGUSTO JAIME / UNIDAD CENTRALIZADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Augusto Jaime Alarcón Sanhueza, cédula nacional de identidad N°7.501.994-7, profesor, domiciliado en Avenida General Bustamante 772, departamento 503, Ñuñoa, interpone acción constitucional de amparo en contra de los Juzgados de Familia e instituciones correspondientes, por mantener de manera ilegal y arbitraria una orden de arraigo en su contra, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ante los Juzgados de Letras de Menores se tramitó una causa de pensión de alimentos Rol 447-1993, en la que en el año 2003 se debió dejar sin efecto una orden de arraigo asociada al no pago de pensión de alientos, sin embargo, a la fecha se mantendría vigente, generándole un grave perjuicio ya que no puede salir del país. Sostiene que lo anterior le fue ratificado al haber consultado directamente en la Policía de Investigaciones, en donde le indicaron que se mantenía vigente la orden, desconociendo más información al respecto. Reclama que han pasado muchos años desde que debía haberse corregido dicha situación, por lo que deduce esta acción para obtener el alzamiento de dicha medida, y así restablecer su derecho a la libertad personal garantizado en la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita sea acogida la presente acción de amparo, y en definitiva, se deje sin efecto el arraigo nacional que actualmente figura en los sistemas de las instituciones competentes para ello, solicitando desde ya su alzamiento y eliminación de todo registro. SEGUNDO: Que, comparece don Fernando Illanes Rodríguez, administrador de la Unidad Centralizada de Cumplimiento de los Juzgados de Familia de Santiago, quien al tenor del recurso expone que revisado el sistema de tramitación de causas de familia SITFA, sólo aparece asociada al recurrente la causa RIT Z-103-2015 del 4° Juzgado de Fam

Fundamentos

considerando especialmente la falta de antecedentes que justifiquen su mantención, debido al extravío del expediente, corresponde acoger la presente acción, toda vez que ello determina que el actor se encuentre sujeto a una medida que restringe su libertad ambulatoria de forma arbitraria. SÉPTIMO: Que, lo anterior, es sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que se realice la reconstitución material del expediente en que se tramita la ejecución de la causa de alimentos en la que se decretó la referida medida cautelar de arraigo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por don Augusto Jaime Alarcón Sanhueza, ya individualizado, por lo que se ordena dejar sin efecto la medida de arraigo nacional decretada en su contra por el Segundo Juzgado de Menores de Santiago en causa Rol N°447-1993. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2525-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Augusto Jaime Alarcón Sanhueza, cédula nacional de identidad N°7.501.994-7, profesor, domiciliado en Avenida General Bustamante 772, departamento 503, Ñuñoa, interpone acción constitucional de amparo en contra de los Juzgados de Familia e instituciones correspondi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica