SIN INFORMACION

OMESA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de empresa OMESA S.A., quien interpone recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta SS/N°168, de 7 de febrero de 2023 dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del recurso de reposición interpuesto por OMESA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°712, de 17 de octubre de 2022, dictada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Como antecedentes preliminares, alude a la situación de la Isapre Masvida, su cancelación del registro, el procedimiento concursal de reorganización y la liquidación de la garantía legal al que fue sometida y que se encuentra actualmente en proceso de resolución de las impugnaciones efectuadas por los prestadores de salud, para luego realizar el pago de los créditos con cargo a la referida garantía. Refiere que su representada compareció dentro de plazo, en su calidad de prestador de salud, impugnando el crédito que Masvida mantiene hasta el día de hoy con la reclamante y que fue reconocido parcialmente en el procedimiento de liquidación de garantía legal. Añade que los artículos 181, 183 y 226 del DFL N° 1, establecen una obligación para la Superintendencia de Salud en caso de que se cancele el registro de una Isapre, consistente en (i) hacer efectiva la garantía legal que dicha Isapre otorgó y mantuvo en una entidad autorizada por ley para realizar el depósito y custodia de valores; (ii) destinarla al pago de las obligaciones que deban ser solucionadas con dicha garantía, entre las cuales se indica expresamente el caso de las deudas con los prestadores de salud (en el N°3 del orden de prelación de créditos). Sostiene que la Comisión Liquidadora de la Garantía de la Ex Isapre Masvida S.A. publicó un listado del inventario de los créditos reconocidos con cargo a la garantía legal, en el cual se reconoció a su representada un crédito por la suma tota

Fundamentos

fundamentos ya expuestos y elevó los antecedentes al Superintendente de Salud, en su calidad de superior jerárquico. Agrega que con fecha 7 de febrero de 2023, el Superintendente de Salud Víctor Torres Jeldes dictó la Resolución Exenta SS/N°168, por medio de la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por OMESA S.A. el 25 de octubre de 2022, insistiendo y compartiendo los mismos fundamentos esgrimidos por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En cuanto al fondo del asunto, expresa que su representada cumplió con el procedimiento establecido en las letras b) y c) del artículo 226 inciso noveno del DFL N°1, acompañando los antecedentes necesarios para hacer valer los créditos que no fueron reconocidos por parte de la Superintendencia, como también de impugnar el cálculo efectuado por el ente administrativo y que esta última rehusó reconocer los créditos reclamados por OMESA S.A. de manera ilegal y arbitraria, en base a protocolos respecto de los cuales esta parte jamás tuvo conocimiento, ni tampoco el resto de los prestadores de salud y/o acreedores en el procedimiento de liquidación de garantía legal, infringiendo el principio de publicidad y transparencia de los actos y procedimientos administrativos, así como el de publicidad y congruencia, lo que deviene en una vulneración a su derecho a la defensa. Destaca que el principal fundamento de la Superintendencia para rechazar la impugnación deducida fue el mero hecho de que los créditos no fueron reconocidos por no ajustarse con los referidos protocolos, los que nunca fueron publicados ni puestos en conocimiento por la Superintendencia a los prestadores de salud que mantienen acreencias con Masvida S.A. y que se encuentran caucionadas por la garantía legal. Al efecto, cita Dictamen N° 69.488, de 2009, de la Contraloría General de la República. Pide se acoja la presente reclamación con costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta SS/N°168 del Superintendente de Salud y, en consecuencia, la Resolución Exenta IF/N°712 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por haber sido dictadas de manera ilegal y arbitraria, y en su lugar, resolver que la impugnación formulada por OMESA S.A. se encuentra ajustada a derecho, ordenando a la Superintendencia contabilizar los créditos adeudados a su representada por la ex Isapre Masvida S.A. por el monto total verificado de $351.082.227.- Segundo: Que, evacua informe el abogado Ricardo Campos Rodríguez, en representación de la Superintendencia de Salud y solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por cuanto la acción intentada resulta improcedente y por haberse interpuesto en contra de un acto administrativo no contemplado por la ley. Precisa que esta acción de reclamación especial está prevista expresa y exclusivamente para impugnar la resolución que rechaza el recurso de reposición deducido ante la misma autoridad que dicto el acto o resolución que se presente modificar o anular y que en los he

Fallo

por lo expuesto el presente reclamo debe necesariamente ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 113 del D.F.L. N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza, sin costas el recurso de reclamación deducido OMESA S.A. en contra de la Resolución Exenta SS/N 168, de 7 de febrero del año 2023, dictada por el Superintendente de Salud y en contra la Resolución Exenta IF /N° 712, de 17 de octubre de 2022 emitida por Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Contencioso Administrativo N° 192-2023. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 11

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de empresa OMESA S.A., quien interpone recurso de reclamación en contra la Resolución Exenta SS/N°168, de 7 de febrero de 2023 dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio del re

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