SIN INFORMACION

GREIBER MAIKEL MELENDEZ LINAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de septiembre de 2024 comparece el abogado Ettiane Marcelo Costa Durán, en favor de don Greiber Maikel Melendez Linarez, venezolano, quien dedujo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por la Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, por haber decretado la expulsión del país del recurrente, a través de Resolución Exenta N° 634, de fecha 3 de septiembre de 2024, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y que le fuera notificada con fecha 10 de septiembre de 2024, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, por no haber considerado el arraigo estatal, laboral y la situación fáctica del recurrente. Explica que el recurrente se vio obligado a salir de su país de origen por la grave crisis política, social, económica y de seguridad, que allí se vive. Es así como el 27 de octubre de 2022, el actor, junto a su pareja, entra a Chile por paso no habilitado, eludiendo controles migratorios y, por desconocimiento de nuestra legislación, es que con fecha 23 de marzo de 2024 ante la notificación de la apertura del procedimiento sancionatorio de expulsión, él no emite descargos en sede administrativa, motivo por el cual se dictó la resolución recurrida, la cual ordena su expulsión del país. Sostiene que el recurrente lleva dos años en Chile, se encuentra actualmente trabajando y no cuenta con antecedentes penales. Refiere que, al disponerse la sanción de expulsión, la autoridad migratoria debe tener en consideración lo señalado en el artículo 129 de la Ley 21.325, y que cumple con todos requisitos de dicha norma. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso en contra de la Resolución Exenta N° 634, de fecha 3 de septiembre de 2024, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional del recurrente, por ser ésta desproporc

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Argumenta que, en el caso de autos, el acto administrativo que dio inicio al procedimiento fue notificado personalmente al extranjero con fecha 25 de marzo de 2024, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile. En dicha oportunidad, se informó al amparado que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa legal invocada y los derechos que le asistían, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de dicho oficio, para que realizara los descargos pertinentes. Dicha gestión fue registrada en la correspondiente Acta de Notificaciones de Inicio de Proceso Sancionatorio, la cual se encuentra registrada en plataformas del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado y, en este caso, el recurrente no acompañó antecedente alguno. A juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. Arguye que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile, viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Respecto al trabajo, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Greiber Maikel Melendez Linarez en contra de la Resolución Exenta N° 634 de fecha 3 de septiembre 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 42-2024 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de septiembre de 2024 comparece el abogado Ettiane Marcelo Costa Durán, en favor de don Greiber Maikel Melendez Linarez, venezolano, quien dedujo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por

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