20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DELEGACIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA DE CHILE/SANTANA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°17705-2022, CASACION Y APELACION) (REASIGNADA DE DIA MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-30889-2019 del 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de restitución de inmueble, con fecha catorce de enero de dos mil veinte se recibió la causa a prueba y, por sentencia definitiva de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, se rechaza, con costas, la demanda de restitución deducida. En contra de la primera resolución se apeló por la parte demandante dando lugar al ingreso de esta Corte Rol N° 1943-2022, y contra la segunda, la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y apelación, que ingresó bajo el Rol N° 17.705-2022. Con fecha diez de julio de dos mil veintitrés se dispuso acumular ambos ingresos en el presente. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba (Rol N° 1.943-2022). 1°) Estimando el punto de prueba fijado suficiente para resolver la presente controversia, se mantendrá el mismo. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma (Rol N° 17.705-2022). 2°) Que el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante se sustenta en las causales de los números 4° y 5°, esta última en relación al artículo 170 N° 6, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera causal del N° 4, en opinión del recurrente, se presenta por haber sido dictada la sentencia extra petita, esto es, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, dado que el

Fallo

fallo impugnado indica que la acción intentada en el presente caso, es una acción de simple precario, consagrada en el artículo 2195, inciso 2°, del Código Civil, en circunstancias, que corresponde a la de restitución de inmueble por haber acaecido la caducidad administrativa o extinción del acto administrativo denominado “Acta de Entrega de Vivienda Fiscal”. El mismo defecto descrito, en opinión del recurrente, configura también la segunda causal, contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código Adjetivo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito descrito en el artículo 170 N° 6, dado que el fallo no se circunscribe al asunto debatido y a la acción de restitución de inmueble intentada, sino que la modificó y alteró, señalando que era una acción de simple precario. Al concluir solicita que se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que condene al demandado a restituir el inmueble indicado, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra de él y de todos los demás ocupantes del inmueble, con costas. 3°) Que en lo concerniente al vicio de nulidad del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este precepto contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, esto es, propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. En consecuencia

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-30889-2019 del 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de restitución de inmueble, con fecha catorce de enero de dos mil veinte se recibió la causa a prueba y, por sentencia definitiva de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós, se rechaza, con costas, la

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