MP C/ CAROLINA ANDREA OSORIO CÓRDOVA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1. Que, la Ley 21.675 regula las medidas para prevenir, sancionar, erradicar la violencia en contra de las mujeres, estableciendo en su artículo 5 que la violencia de género es “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.”, en consecuencia, la propia ley fija su ámbito de aplicación sólo cuando la mujer es víctima. 2. Que, por lo anterior, si bien el artículo 44 de la ley antes señalada, permite que en los procesos por delitos constitutivos de violencia de género las partes puedan arribar a un acuerdo reparatorio, ello sólo resulta procedente cuando la mujer es la víctima, ya que expresamente el inciso segundo de dicho artículo establece que si se trata de casos constitutivos de violencia intrafamiliar se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°20.066, el cual -por su parte- establece la improcedencia de dicha salida alternativa en causas de violencia intrafamiliar, cual es precisamente este caso. 3. Que, en consecuencia, de acuerdo al mérito de los antecedentes de la causa y los hechos en que se sustenta la misma, no es posible concluir que se esté en presencia de violencia de género, en los términos del artículo precedentemente reseñado, por cuanto la víctima es un hombre, enmarcándose la denuncia de daños simples y amenazas simples contra personas y propiedades bajo el contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la cual hay norma expresa que prohíbe los acuerdos reparatorios, conforme se indicó. 4. Que, a mayor abundamiento, el artículo 241 el Código Procesal Penal señala que no proceden los acuerdos reparatorios si existe un interés público prevalente, entendiendo que concurre diche interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular, lo que así fue alegado por el Ministerio Público, señalando condenas previas y tres causas vigentes por
Fallo
se resuelve que se rechaza dicho acuerdo, debiendo darse curso progresivo al proceso. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1430-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1. Que, la Ley 21.675 regula las medidas para prevenir, sancionar, erradicar la violencia en contra de las mujeres, estableciendo en su artículo 5 que la violencia de género es “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el
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