SIN INFORMACION

NUÑEZ/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Elena Núñez Rojas, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación unilateral, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución, solicitando que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto el acto de terminación unilateral del contrato de salud, ordenándole a la recurrida mantenerlo vigente en los mismos términos originalmente pactados, promoviendo todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. Advierte que el 20 de mayo del año 2024 tomó conocimiento personalmente en la sucursal de Providencia de la desafiliación unilateral por parte de la Isapre recurrida. Indica que se encuentra afiliada desde el 15 de abril de 2021, bajo el contrato bajo el contrato N°3538396, Plan CRUZBLANCA ON SOLUCION 70A 221 (1ONP70A221), en calidad de titular. El 19 de mayo de 2024, debido a una consulta médica de urgencia en la Clínica Las Condes, se vio impedida de utilizar el bono electrónico proporcionado por la Isapre mediante la huella digital, por razones que desconocía y, por recomendación del personal del centro médico, pagó el total de la consulta $356.456 para luego tramitar el reembolso, ya que el pago estaba cubierto por su plan de salud. Posteriormente, al concurrir a tramitar el reembolso de manera personal a la sucursal de Providencia, se enteró que se encontraba desafiliada de la Isapre desde el 30 de abril del año 2024, por un supuesto incumplimiento contractual, por haber omitido declarar la patología "Artropatía facetaria lumbar y trastorno de los discos lumbares", diagnosticada el 30 de septiembre de 2020, sin haber recibido una carta o comunicación que la notificara de la desafiliación. Explica que desde el 14 de febrero de 2024, comenzó a visitar traumatólogos por episodios de dolor en la esp

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Cruz Blanca debe dejar sin efecto la terminación del contrato de salud de la actora, debiendo reincorporarla a la institución de salud previsional y otorgarle la cobertura continua y regular, conforme a los términos del plan pactado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. Protección N°15669-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma la ministra (s) señora Díaz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Elena Núñez Rojas, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en su desafiliación unilateral, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica