SIN INFORMACION

WILLIAM GUERRA SANCLEMENTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cédula nacional de identidad N°14.260.044-7, en representación de don William Guerra Sanclemente, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°14.889.364, soldador profesional calificado, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°305/2019, de fecha 12 de febrero de 2019, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N°1, N°2, N°7, N°26, de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se instruya al Servicio recurrido a regularizar la situación migratoria del actor, sin perjuicio de las demás atribuciones que esta Corte estime para resolver de oficio, con costas. Informó la recurrida instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su recurso, señalado que el actor se encuentra en Chile desde el año 2022, acudiendo a las oficinas de Extranjería de la PDI en la ciudad de Iquique, para autodenunciarse y realizar la declaración policial respectiva, ya que ese mismo año salió hacia Colombia, pagó multa por el tiempo irregular ya que en el año 2010 había entrado por paso habilitado, tramitó visa temporaria, la cual obtuvo, luego al momento de solicitar la permanencia definitiva, esta le fue rechazada quedando irregular en su residencia, sin hacer abandono. En el año 2022, salió, pagó multa por el tiempo irregular, luego volvió a Chile para entrar con residencia transitoria, ya que tiene a su familia en Chile, todos con residencia definitiva, y no pudo entrar, y como no podía regresar a Colombia entró por paso no habilitado viajando a la ciudad de Calama. Que, actualmente trabaja en estructuras metálicas, y su familia se compone por su cónyuge y dos hijas. Hace presente que con el ánimo de establecer su vida en Chile, entró por paso no habilitado, a pesar de que antes si había ingresado legalmente, tuvo visa temporaria, rechazaron su definitiva, y ahora solo puede estar con su familia entrando por paso no habilitado. En dicho contexto, el 19 de agosto refiere haber pasado al cuartel de la PDI de la ciudad de Iquique, y le señalaron que tenía una expulsión vigente emanada del Ministerio del Interior a través del Servicio Nacional de Migraciones, señalándole sólo el numero de la Resolución Exenta 305, de fecha 12 de febrero de 2019. Alega que el acto de expulsión es ilegal y arbitrario puesto que, contraría gravemente lo predicado por la autoridad chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos extranjeros al país; porque vulnera todo principio jurídico que dice relación con el ámbito punitivo, no existiendo un debido proceso; altera significativamente el arraigo familiar del amparado; altera también el arraigo social tanto del amparado como el de su familia; perturba el derecho de la tranquilidad, entregando inseguridad. SEGUNDO: Que, don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por la recurrente. Al efecto, señala que el extranjero tiene antecedentes negativos en su país de origen, por haber sido condenado por el delito de hurto agravado a 40 meses y 15 días de prisión. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N°263| de 16 de abril de 2014, la Gobernación de El Loa, rechazó su solicitud de visa sujeta a contrato y dispuso el abandono en el plazo de 15 días. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, mediante oficio del mes de septiembre de 2016, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Calama de Policía de Investigaciones de Chile, informó que el extranjero obtuvo cédula de identidad para extranjeros con permanencia definitiva, valiéndose de d

Fallo

fallo dictado por esta Corte en causa rol amparo 316-2023, donde se indica que la protección a la familia no puede resultar un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla con la legislación migratoria. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al j

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don David Gutiérrez Vergara, Licenciado en Derecho, cédula nacional de identidad N°14.260.044-7, en representación de don William Guerra Sanclemente, de nacionalidad colombiana, documento de identidad N°14.889.364, soldador profesional calificado, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nac

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