VERA Y OTROS/SERVICIO NAICONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de las abogadas Paula de los Ángeles Riveros Valencia y de Graciela Alicia Rojas Ramos, en representación de doña Lesly Zulet Rincón Roso, venezolana, rol único nacional N°27.535.750-2; Manuel Alirio Sibulo Gandica, venezolano, rol único nacional 26.097.105-9; Karla Margarita Chacón García, venezolana, rol único nacional N°26.763.840-3; y, de Eduardo Antonio Vera Gandica, venezolano, rol único nacional N°27.763.917-5, quienes dedujeron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, mediante Resolución Exenta N°22074524, de fecha 31 de enero de 2022, que ha decretado la expulsión de territorio nacional, solicitando se reestablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informó la recurrida instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundan las recurrentes su acción de amparo constitucional contenida en el primer otrosí de su libelo, página 18 del escrito foliado bajo el N°1 del presente expediente digital, reproduciendo, en virtud del principio de economía procesal, los hechos contenidos en lo principal de su presentación, al interponer un recurso de protección, cuya tramitación se sigue en el libro respectivo, autos rol 1980-2024 de esta Corte. Precisa además, que la resolución exenta en la que consta la expulsión de los actores es la N°22074524, de fecha 31 de enero de 2022. Y, que incluso presentaron sus descargos ante el Servicio recurrido, sin tener a la fecha de interposición del presente recurso, respuesta del mismo. En dicho orden de cosas, según se desprende de los hechos contenidos en el recurso de protección, todos los recurrentes son de nacionalidad venezolana, y con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece este país, de manera previa al vencimiento de sus respectivas visas, ingresaron cada uno una solicitud para obtener la permanencia definitiva, cuestión que constaría en los respectivos documentos de solicitud de permanencia definitiva en trámite, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin obtener pronunciamiento alguno por parte de la recurrida habiendo transcurrido más de 6 meses de la presentación de la solicitud, lo que ha mantenido a los recurrentes en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere además que, los recurrentes en el mes de septiembre de 2023, por encontrarse con sus pasaportes vencidos, y ante el tiempo que demoraba obtener cita para el pasaporte en nuestro país, se vieron en la necesidad de viajar al país de Bolivia para obtener en la embajada venezolana de dicho país sus respectivos pasaportes. Luego, al regresar a territorio nacional, fueron fiscalizados, desconociendo que para poder viajar y hacer la gestión antes mencionada, requerían de un documento de identidad vigente de Venezuela, que todos tenían vencido, lo que trajo como consecuencia el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión, según constaría en acta de notificación que da inicio a dicho proceso, donde se invoca resolución exenta N°22074524, misma resolución en cada una de las actas de notificación, emanado por la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, cada uno de los recurrentes realizó la respectiva carta con sus descargos con fecha 29 de septiembre de 2023, explicando su razones, de la cual, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no han tenido respuesta. SEGUNDO: Que, don Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por la recurrente. Al efecto, señala que, mediante parte policial N°9915 de fecha 2 de octubre de 2023 emitido por Policía de Investigaciones de Iquique a Lesly Rincon Roso; mediante parte policial N
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, según se logra extraer del libelo recursivo, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Exenta N°22074525, de fecha 31 de enero de 2022, que ordenaría la expulsión de los recurrentes del territorio nacional. A su turno, el Servicio recurrido sostiene que, la mencionada Resolución Exenta corresponde a otro extranjero, y que incluso data de una fecha anterior al inicio del procedimiento sancionatorio incoado en contra de los actores, el que actualmente se encuentra en trámite, sin que se haya dictado resolución o acto administrativo alguno que decrete la medida de expulsión u otra sanción en su contra. SÉPTIMO: Que, revisados los antecedentes adjuntos al libelo recursivo, constan cuatro actas de notificación de inicio de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de las abogadas Paula de los Ángeles Riveros Valencia y de Graciela Alicia Rojas Ramos, en representación de doña Lesly Zulet Rincón Roso, venezolana, rol único nacional N°27.535.750-2; Manuel Alirio Sibulo Gandica, venezolano, rol único nacional 26.097.105-9; Karla Margarita Chacón García, venezolana, rol
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