JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

WALMART CHILE MAYORISTA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que don Pablo Morales Maureira, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en autos RIT I-102-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Walmart con Inspección del Trabajo Rancagua”, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada en fecha 26 de marzo 2024. Funda su requerimiento de nulidad en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo. Con fecha 5 de septiembre de 2024 se procedió a la vista de la causa. CON LO OÌDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, argumenta el recurrente que se han infringido los artículos 478, letra c) del Código del Trabajo y 477 del mismo Código, por cuanto, la ponderación jurídica de los hechos que ha efectuado el juez es errada. Estima el recurrente que la sentencia contiene una errada calificación jurídica de los hechos sentados, al determinar que, en el presente caso, la especificación y determinación precisa de la naturaleza de los servicios a prestarse, contenidos en los contratos de trabajo objetos de la fiscalización, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 10, Número 3, del Código del Trabajo, lo que no es efectivo. Explica que la norma aludida señala lo siguiente: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…) 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas sean estas alternativas o complementarias”, agregando que la facultad de administrar, propia del empleador, se encuentra limitada por el legislador, entre otros elementos, mediante el citado artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, cuyas exigencias implican que debe existir certeza respecto de lo que puede exigirse al trabajador dentro de sus obligaciones, evitando la incertidumbre respecto de qué es lo que le puede ser exigido. A su juicio, de la lectura de las cláusulas que establecen las funciones de los trabajadores cuyos contratos fueron aportados por la propia empresa al fiscalizador, aparece con claridad que éstas son extensas, amplias, si se quiere, pero no específicas, por lo que al señalar que las funciones no son taxativas o que se deben ejecutar labores similares que emanen de la naturaleza, vale decir que no están limitadas o circunscritas por la descripción. Estima el recurrente que el cargo de Vendedor Operacional, previsto en el contrato, establece una descripción de funciones genéricas y no específicas, no dando certeza jurídica alguna a la parte trabajadora, indefinición que resulta contraria a derecho, por cuanto el legislador exige especificidad precisamente en miras a los efectos del contrato y su eventual incumplimiento. Además, cita jurisprudencia en su favor, entre otras, la contenida en la sentencia Rit I-228-2022, del 2do Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y llama también la atención, sobre diversa jurisprudencia administrativa, que estima unánime, del ente fiscalizador del trabajo. Concluye que la causal influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haber calificado correctamente los hechos, habría estimado la existencia de la indefinición del contenido del Contrato de Trabajo y mantenido la multa cursada por el Servicio; solicita al tribunal tener por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, se anule y se dicte sentencia de reemplazo que mantenga la multa N°6262.2023.50, con costas. SEGUNDO: Que, en el considerando Quinto de la sentencia recurrida, el ju

Fallo

por lo expuesto, no se aprecia que el juez haya errado al calificar los hechos juzgados, sino que, más bien, existe una discrepancia en la ponderación que de los mismos hace el recurrente, lo que impide pronunciarse favorablemente en beneficio del recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pablo Morales Maureira, en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 26 de marzo 2024, pronunciada por don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la que NO ES NULA. Regístrese y comuníquese. Redacción Abogado integrante Marco Arellano Quiroz. Rol Corte N°209-2024 Reforma Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado integrante Marco Arellano Quiroz. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Michel González Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy, por encontrarse con permiso de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, no corresponde que la presente sentencia sea anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que don Pablo Morales Maureira, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en autos RIT I-102-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Walmart con Inspección del Trabajo Rancagua”, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada en fecha 26 de mar

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