MUNDACA/SUBSECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Wilson Andrés Mundaca Tapia, ingeniero civil en construcción, cédula de identidad N° 15.7690.058-2 domiciliado en Los Aromos #8564 Las Rocas–Trocadero, de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representada legalmente por su Subsecretaria, Noela Salas Sharim, licenciada en artes escénicas, cédula de identidad N° 15.640.589-2, domiciliada para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 233 de Valparaíso, por haber vulnerado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al coartar de forma ilegal y arbitraria la adjudicación del fondo audiovisual año 2024. La recurrida informó al tenor de la acción cautelar de protección deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se refiere a la postulación al fondo audiovisual año 2024 de $6.000.000 del proyecto “Jungla Caníbal, Infierno en la Selva”, folio 727240, en la línea guion original y adaptación literaria, modalidad desarrollo de largometraje de ficción y/o animación. Indica que de acuerdo con la ficha única de evaluación de su proyecto, todos los criterios que establecían las bases de postulación fueron perfectamente evaluados, pero se plasmaba la siguiente observación: “Sin embargo, la visceralidad de las escenas de canibalismo/sangre (“gore”) afecta la tensión narrativa y desarrollo del relato”. Ello originó que el puntaje obtenido fuera de 93 puntos de un total de 100 puntos. El 19 de marzo del presente año interpone recurso de reposición con jerárquico en subsidio, fundamentando de forma muy sólida y contundente, recurso que fue desestimado el 12 de julio del 2024 mediante la resolución REX N° 1808, en virtud de los siguientes argumentos: “Revisados los antecedentes, se constata que no existieron errores en la evaluación del criterio Propuesta Creativa, toda vez que el puntaje y los argumentos que sostienen la disminución de puntaje NO SE ADECÚAN a las bases de convocatoria. Respecto a la dimensión Atributos narrativos, indicador que evalúa que el tratamiento narrativo cuente con una estructura funcional a la propuesta, se constata que no existieron errores por parte del comité de especialistas al señalar que “la visceralidad de las escenas de canibalismo/sangre (“gore) afecta la tensión narrativa y desarrollo del relato” en virtud de que esta fundamentación se adecúa a las facultades del comité en su calidad de expertos al considerar que el proyecto presenta elementos temáticos y géneros además de los identificados por el postulante. Es necesario considerar que en la evaluación de los proyectos la fundamentación es una facultad exclusiva de los evaluadores, de manera que no puede revisarse ésta con ocasión de recursos administrativos, lo cual concuerda con lo indicado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°7.579, de 7 de noviembre de 2013”. Expone que, de acuerdo con lo anterior, se reconoce por la recurrida que los argumentos que sostienen la disminución de puntaje no se adecúan a las bases de convocatoria, las que fijan el marco regulatorio del proceso para que todos los solicitantes o postulantes al fondo sean evaluados con total igualdad de condiciones, como corresponde en un estado de derecho. Por ende, es una discriminación ilegal y arbitraria evidente en el proceso de postulación. La respuesta no menciona que las mismas bases de convocatoria se obliga a “poseer los elementos propios del género”, el argumento sesgado del comité evaluador de que hay “sangre” en una película de terror con caníbales, lo obliga a violar las propias bases de convocatoria, ya que postula al genero de Terror/Aventura, mismo que el reconocido film “Holocausto Caníbal”, uno de los máximos referentes del gé
Fallo
por tanto, hay una arbitrariedad incuestionable. Reitera que en la respuesta de su recurso, se señala “las facultades del comité en su calidad de expertos al considerar que el proyecto presenta elementos temáticos y géneros además de los identificados por el postulante”, pero no menciona cuáles son los supuestos elementos temáticos y géneros. Afirma que en su caso existe una vulneración a las bases de convocatoria que son el marco que rigen a todos los postulantes para estar en igualdad de condiciones, siendo expuesto a una discriminación arbitraria, ya que la misma resolución y para todos los demás casos, las bases de convocatoria son la fundamentación para determinar si un proyecto está bien evaluado o mal evaluado, salvo en su caso, que es sometido a un comité de “expertos” o “especialistas”, reconociendo explícitamente que los argumentos para rebajar su puntaje no se adecúan a las bases de convocatoria. Concluye solicitando se adopten de inmediato todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, especialmente, anular o corregir la respuesta ilegal y arbitraria a su recurso de reposición con jerárquico en subsidio, materializada en la resolución Rex 1808 del 12 julio del presente, y la continuación del debido proceso de postulación en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes que se encuentra ajustada a derecho y en el marco legal, concluyendo con la adjudicación del fondo audiovisual año 2024 de $6.000.000.-
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Antofagasta, a veinticuatro de septiembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Wilson Andrés Mundaca Tapia, ingeniero civil en construcción, cédula de identidad N° 15.7690.058-2 domiciliado en Los Aromos #8564 Las Rocas–Trocadero, de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Subsecretaría de las Culturas y las Artes, representada legalmente por su Subsecretaria, Noela
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