MARTINEZ QUESQUEN MARIA DEL MILAGRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente, bajo su propio relato, ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional data del tres de mayo del presente año. 3°) Que, habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-19298-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-19298-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente, bajo su propio relato
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