VERGARA CORNEJO JUAN SEGUNDO/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Segundo Vergara Cornejo, mediante formulario manuscrito, e interpone acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas Nros.79153483-6, 80461917-8, 81589221-6, 82643268-3, 83160843-9, 83979642-0, 84520215-K, 85150917-8, 86302276-2, 87831551-0, 89106659-7, 90131202-8, 91444797-6 y 92890696-5, extendidas por un total de 210 días a contar del 20 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-78512-2024, de 17 de mayo de 2024, afectando sus derechos establecidos en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución. Solicita que se acoja el recurso y se declaren justificados los reposos, ordenando el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, ha informado solicitando el rechazo del recurso de protección, fundado en que las actuaciones de dicha entidad se han ajustado a la normativa vigente y a los parámetros objetivos establecidos por la ley para decidir sobre la aprobación o rechazo de licencias médicas. En primer término, la recurrida sostiene que el rechazo de las licencias médicas Nros.79153483-6, 80461917-8, 81589221-6, 82643268-3, 83160843-9, 83979642-0, 84520215-K, 85150917-8, 86302276-2, 87831551-0, 89106659-7, 90131202-8, 91444797-6 y 92890696-5 se fundamenta en la insuficiencia de antecedentes médicos aportados por el recurrente para justificar la prolongación del reposo laboral más allá del período previamente autorizado. Respecto de la licencia médica Nro.79153483-6, los antecedentes médicos presentados resultaron insuficientes para concluir que la prolongación del reposo laboral cumpliera un rol terapéutico,
Fundamentos
considerando que las garantías que señala conculcadas son las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Sexto: Que respecto del fondo del asunto debe tenerse primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo Nro.3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. A su turno, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley Nro.20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, establece que en caso que una Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá́ remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá́ ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazó las licencias médicas del recurrente, extendidas por 360 días, a contar del 20 de noviembre de 2022. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de las licencias aparece debidamente fundamentado y se asienta en la insuficiencia de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo laboral más allá del periodo ya autorizado –más de 1300 días-, haciéndose presente además que el recurrente presenta patologías crónicas de larga data sin fecha probable de tratamiento, manteniendo su reposo de forma indefinida, y el informe médico no se encontraba debidamente justificado. Séptimo: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó́ en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por don Juan Segundo Vergara Cornejo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-15425-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Segundo Vergara Cornejo, mediante formulario manuscrito, e interpone acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consiste
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