1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA/ACEVEDO

Rol

25321-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario sobre cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-2747-2017, caratulado “Servicio de Salud Viña del Mar Quillota/Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha dos de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2295, en relación al 2299 ambos del Código Civil. Asegura que para que proceda la institución del pago de lo no debido, sustento de la presente acción, se debió acreditar por la actora la concurrencia de cada uno de los elementos que lo conforman y, que, en la especie, no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que el pago se efectuó por error, de modo que no procedía que la demanda fuese acogida. Tercero: Que la sentencia cuestionada acogió la acción al establecerse conforme a la prueba el hecho de haberse realizado un pago por parte de la demandante a la demandada y que ese pago carecía de causa. Cuarto: Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Quinto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se

Fallo

fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 2295, en relación al 2299 ambos del Código Civil. Asegura que para que proceda la institución del pago de lo no debido, sustento de la presente acción, se debió acreditar por la actora la concurrencia de cada uno de los elementos que lo conforman y, que, en la especie, no se rindió prueba alguna tendiente a acreditar que el pago se efectuó por error, de modo que no procedía que la demanda fuese acogida. Tercero: Que la sentencia cuestionada acogió la acción al establecerse conforme a la prueba el hecho de haberse realizado un pago por parte de la demandante a la demandada y que ese pago carecía de causa. Cuarto: Que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Quinto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión

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1 Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario sobre cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-2747-2017, caratulado “Servicio de Salud Viña del Mar Quillota/Acevedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contr

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