2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

WILLY RODRÍGUEZ MEDRANO CON JAVIERA CABRINI SUAZO Y OTROS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan sus

Fundamentos

considerandos primero a tercero, quinto, séptimo a noveno, undécimo a décimo tercero. b) En el motivo cuarto se suprime desde la oración “las fotografías agregadas a fojas 74 y siguientes” hasta el punto aparte. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta ser un hecho pacífico que el día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 22:25 horas, el vehículo Station Wagon PPU GXRP 91, marca Kia, año 2015, conducido por Javiera Cabrini Suazo por Avenida Concha y Toro de sur a norte, en la intersección con calle Avenida Gabriela Poniente colisionó con la parte frontal del vehículo en el costado derecho al automóvil marca Peugeot PPU LVZW 33, año 2020, cuyo conductor, Willy Rodriguez Medrani, lo hacía por Avenida Gabriela Poniente en dirección poniente a oriente. En la aludida intersección existe un semáforo. Entonces, la controversia radica en determinar la dinámica del accidente, esto es cual vehículo enfrentaba luz roja en el semáforo, para luego establecer a quien se le adjudica la responsabilidad en el mismo. Segundo: Que, en orden a acreditar sus asertos, la querellante BCI Seguros Generales S.A., por la asegurada Erika Medrano Quezada se valió de los documentos singularizados en el comparendo de fojas 121, a saber, copia de finiquito, de factura, póliza y fotografías. La parte de doña Javiera Cabrini Suazo acompañó un presupuesto de reparación de un taller mecánico y también un set de fotografías. También hizo comparecer a estrados a los siguientes testigos: Adrián Escobar Canales y Rodrigo Badilla Díaz, quienes señalaron, en síntesis, que el día de los hechos se encontraba en la intersección de Avenida Gabriela esquina Concha y Toro y que el vehículo Peugeot enfrentaba luz roja y el Kia luz verde. Ambos testigos difieren en cuanto al número de personas que viajaban en el interior de los vehículos involucrados en la colisión. Tercero: Que, ponderado dichos antecedentes probatorios, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, éstos no permiten determinar de manera cierta que vehículo enfrentaba la luz roja del semáforo. En efecto, la prueba de la querellante BCI Seguros Generales no resulta idónea para ese fin y los testigos presentados por la parte de la querellante, Cabrini Suazo, no fueron singularizados en el parte policial y sus declaraciones no resultan contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, coincidiendo en este punto con el Tribunal a quo. De este modo, no existe en autos un antecedente objetivo que permita atribuir a alguno de los conductores responsabilidad en los hechos. Cuarto: Que, así las cosas, se impone el rechazo de la querella infraccional deducida por BCI Seguros Generales, absolviéndose a la propietaria del vehículo marca Kia, PPU GXRP 91, Javiera Cabrini Suazo. Quinto: Que finalmente, al no haberse establecido la responsabilidad infraccional de Javiera Cabrini Suazo, corresponde desestimar la demanda civil de indemnización de perjuicios enarbolada en su contra tanto por BCI Seguros Gen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca, la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 174 y siguientes en cuanto por ella se condena a Javiera Cabrini Suazo al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, como autora de la infracción gravísima consistente en no respetar la luz roja del semáforo, y en su lugar se le absuelve del denuncio de fojas 1. II.- Atendido lo decidido precedentemente, se revoca la antedicha sentencia en cuanto por ella condena a Javiera Cabrini a pagar la suma de cuatrocientos mil pesos en favor de la I. Municipalidad de Puente Alto y la cantidad de quince millones setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta pesos a la demandante BCI Seguros Generales S.A. y en su lugar se rechaza la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por ambas demandantes, sin costas. III.- Se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 363-2023 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan sus considerandos primero a tercero, quinto, séptimo a noveno, undécimo a décimo tercero. b) En el motivo cuarto se suprime desde la oración “las fotografías agregadas a fojas 74 y siguientes” hasta el punto aparte. Y, se tiene en su lugar

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