MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN GRECO BURGOS, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada por su alcalde, don LUIS CADEGAN MORÁN, ambos con domicilio en calle Independencia N° 85 de la ciudad de Linares, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA N° 000539 emitida por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Miguel Zárate Carrazana, de fecha 15 de mayo del actual y que fuere notificada su representado vía correo electrónico con fecha 17 de mayo del presente año y que rechaza recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/07/0585 de fecha 17 de octubre de 2023, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, en subsidio, se aplique una menos gravosa. A manera de contextualización, señala este proceso se inició en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N° 220700711 de fecha 15 de septiembre de 2022, la Resolución Exenta N° 2022/PA/07/426 de fecha 10 de octubre de 2022, que ordena instruir proceso y designa fiscal instructor. Posteriormente mediante Formulación de Cargos N° 2023/FC/07/104 de fecha 31 de enero de 2023, se les formula un cargo único que dice relación con el no cumplimiento de la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Luego su servicio municipal, presenta sus descargos en tiempo y forma, los cuales fueron rechazados mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/07/0585 de fecha 17 de octubre de 2023. Respecto de esta última resolución se presentó recurso de reclamación ante la Superintendencia de Educación, mediante Ordinario N° 478 de fecha 07 de noviembre de 2023. Recurso que fuere rechazado mediante la Resolución Exenta PA N° 000539 de fecha 15 de mayo de 2024 y la cual se pretende impugnar con el presente recurso. La referida resolución exenta N° 000539 contiene el siguiente cargo: Cargo Único: Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme detalle que indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado. El cargo señala como normas transgredidas: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación. El
Fallo
por tanto, fueron rechazados u objetados por la Superintendencia, pero en definitiva se acreditó en la oportunidad que correspondía que fueron gastados y, como a lo imposible nadie está obligado, no puede generarse reproche por incumplimiento normativo alguno. Argumenta que se producida la vulneración de los principios de non bis in idem y de proporcionalidad. El primero se quebranta porque los saldos que no pudieron ser rendidos, corresponden a montos de arrastres de años anteriores por los cuales la Superintendencia de Educación ya ha cursado una serie de procesos administrativos con motivo de la no acreditación de saldos de subvenciones y/o aportes del Estado, procediendo a sancionar a la Municipalidad de Yerbas Buenas y respecto de las mismas subvenciones no acreditadas en su totalidad. Con ello la municipalidad quedaría en un escenario de completa indefensión pues, correspondería entonces, sancionarla por todos los años por el mismo saldo de arrastre no acreditado, y que, conforme a lo señalado por el artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, no podría verse beneficiada por dicha circunstancia atenuante pues, por el contrario, de mantenerse la sanción su representada se vería afectada por la circunstancia agravante de responsabilidad por los próximos años. Refiere que le son aplicables las garantías y principio del Derecho Penal y las disposiciones del bloque de constitucionalidad que pertinentes. El segundo, pues la sanción aplicada es desproporcionada y causa graves
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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CARMEN GRECO BURGOS, abogada, en representación de la MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, representada por su alcalde, don LUIS CADEGAN MORÁN, ambos con domicilio en calle Independencia N° 85 de la ciudad de Linares, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA N° 000539 emi
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