JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

RONY ROBERT FUENTEALBA CANDIA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

ABANDONADO-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente, habiéndose remitido ambos recursos de apelación en el presente ingreso y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado Edgardo Sepúlveda Hachigur, en representación de Alejandro Sebastián Cornejo Sanhueza y deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, que consta en la carpeta digital. Conforme lo resuelto y lo certificado precedentemente, procédase a la vista del recurso de apelación deducido por el abogado querellante Reinaldo Osorio Ulloa. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes y por compartir los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada -los que se dan por reproducidos-, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Robinson Javier Espinoza Hernández del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que suspendió el procedimiento y decreto el sobreseimiento temporal de la presente causa conforme lo dispuesto en el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 271 del mismo cuerpo legal. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1496-2024.(jog)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado Edgardo Sepúlveda Hachigur, en representación de Alejandro Sebastián Cornejo Sanhueza y deducido en contra de la resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, que consta en la carpeta digital. Conforme lo resuelto y lo certificado precedentemente, procédase a la vista del recurso de apelación deducido por el abogado querellante Reinaldo Osorio Ulloa. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes y por compartir los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada -los que se dan por reproducidos-, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Robinson Javier Espinoza Hernández del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que suspendió el procedimiento y decreto el sobreseimiento temporal de la presente causa conforme lo dispuesto en el artículo 252 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 271 del mismo cuerpo legal. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1496-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: Téngase presente. Al folio N° 8: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente, habiéndose remitido ambos recursos de apelación en el presente ingreso y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal P

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