JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FRANCISCO DE MOSTA

ORREGO CON COPEC S.A

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

RECHAZA-LEGITIMACIÓN-CONFIRMAD

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante, a fojas 160, apeló de la sentencia que rechazó tanto la querella como la demanda civil deducida en contra de Copec S.A., por haber acogido el juez la alegación de la demandada, en cuanto a que carecía de legitimación pasiva para ser emplazada al juicio por no ostentar la calidad de proveedor respecto del querellante, ya que es un tercero quien administra el local donde el actor habría consumido y sufrido el robo de sus pertenencias, reprochándole el tribunal a su parte no haber demandado al supuesto intermediario, a pesar que para el consumidor sólo estaba relacionándose con Copec S.A., lo que se ve avalado por la aplicación “Muevo Copec” que permite pagar tanto combustible como productos de la tienda Pronto. Agrega, que además se le dio total valor al contrato de franquicia celebrado entre Copec y Arcoprime, aunque la fecha de suscripción es posterior a la ocurrencia de los hechos denunciados. Por último, indica que también se desestimó el hurto, a pesar de haber acompañado el parte policial respectivo, en que se consignó que había cámaras en el lugar, individualizándose a la persona a cargo de las mismas, quien señaló que remitiría la grabación a Fiscalía, lo que no hizo. Así, al no contar su parte con el video, se solicitó a Copec que lo acompañara, a lo ésta que no se opuso, pero luego alegó no tenerlo, tampoco denunció el robo y no envió los antecedentes a la Fiscalía, lo que agrava su responsabilidad, lo que debe ser considerado doloso al no respaldar el video que daba cuenta del robo y más encima borrarlo, todo lo cual también llevó a que se desestimara la demanda civil, por lo que solicita se revoque la sentencia, declarando que existió una relación de consumo entre las partes, por lo que Copec infraccionó la Ley 19.496, acogiendo total o parcialmente la demanda civil impetrada. SEGUNDO: Que, la Ley 19.496 define a los proveedores como: “Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.” Al respecto, Copec alegó que tiene como giro la distribución y comercialización mayorista de combustible, de manera que no vende directamente al público combustible, sino que vende o provee a concesionarios que por su propia cuenta y riesgo le venden combustible al público y en este caso en particular, dicho concesionario es Arcoprime. TERCERO: Que, por su parte, el artículo 2° ter de la Ley 19.496 señala: “Las normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el principio pro consumidor, y, de manera complementaria, según las reglas contenidas en el párrafo 4° del Título Preliminar del Código Civil.” CUARTO: Que, así, razón tiene el actor al decir que Copec no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva invocada por la parte demandada, Compañía de Petróleos Chile Copec S.A. II. Que se confirma la sentencia apelada de fecha doce de Julio de dos mil veintitrés, escrita de fojas 147 a 158, dictada en la causa Rol 2042-2020, por el Juzgado de Policía Local de San Francisco de Mostazal. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 146-2023 Policía Local. No firma el Fiscal Judicial Sr. Nilo, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante, a fojas 160, apeló de la sentencia que rechazó tanto la querella como la demanda civil deducida en contra de Copec S.A., por haber acogido el juez la alegación de la demandada

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