BANCO SANTANDER- CHILE CON XIMENA SOLEDAD CASTILLO MOLINA. TERCERISTA: BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando 5°.- que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que el tercerista de prelación para acreditar su preferencia en el pago ha acompañado, ante el a quo, según consta de folio 1 del cuaderno de tercería contrato de mutuo hipotecario suscrito por el deudor ejecutado Ximena Castillo Molina, en favor del acreedor tercerista Banco Estado de Chile, de fecha 26 de octubre de 2018 hipoteca que recae sobre el inmueble inscrito a fojas 2.513 número 1389 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. 2.- Consta igualmente que el inmueble antes señalado es el que se encuentra embargado en los autos principales seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-5597-2022. 3.- Que ante esta Corte el tercerista de prelación, Banco Estado, ha acompañado además certificado de hipotecas y gravámenes en el cual consta debidamente inscrita a fojas 934 N°760 del registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, la hipoteca que a favor del Banco Estado pesa sobre el inmueble inscrito a fojas 2.513 número 1389 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Documento que ha sido acompañado con citación sin que haya habido objeción alguna de la parte contraria. 4.- Que en consecuencia y conforme y los dispone el artículo 2477 del Código Civil el tercerista de prelación, Banco Estado, goza de la preferencia de tercera clase en su calidad de acreedor hipotecario, para pagarse con el producido del remate respecto del inmueble hipotecado, la que ha hecho efectiva al deducir la presente tercería de prelación, notificado que ha sido de la existencia de este juicio ejecutivo a petición del ejecutante Banco Santander. Y de conformidad con lo dispuesto con las normas legales citadas y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de tercería de prelación respectivo, en causa Rol C-5597-2022, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar
Fallo
se declara que queda acogida la referida tercería de prelación intentada por el Banco Estado en contra del ejecutante Banco Santander y ejecutada Ximena Castillo Molina para pagarse preferentemente en razón de su calidad de acreedor hipotecario con el producido del remate respecto del inmueble hipotecado inscrito a fojas 2.513 número 1389 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz y embargado en estos autos ejecutivos, en los términos solicitados en el petitorio de la demanda de tercería de prelación ya referida. Devuélvase. N°Civil-2971-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBC/rtp Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 5°.- que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que el tercerista de prelación para acreditar su preferencia en el pago ha acompañado, ante el a quo, según consta de folio 1 del cuaderno de tercería contrato de
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