M.P C/ JESÚS ALEJANDRO RIQUELME BUSTOS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que no se han invocado por la defensa nuevos antecedentes que permitan desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni la necesidad de cautela, al tenor de lo dispuesto en la letra c) de dicho artículo. En efecto en la audiencia se hizo valer un certificado de nacimiento que da cuenta de ser el imputado padre de un niño de cuatro años, así como la actual residencia de aquel, lo que no son nuevos ni relevantes para la modificación del régimen cautelar que se pretende, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos por los que se formalizó la investigación, forma de comisión, pena asignada a uno de ellos y eventual forma de cumplimiento. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de septiembre del año en curso, en causa RIT 123-2024 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo respecto del imputado Jesús Alejandro Riquelme Bustos la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de total. Comuníquese vía interconexión. N° 3433-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3433-2024-Penal Ruc: 2000425113-0 Rit: 123-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: M.P C/ JESÚS ALEJANDRO RIQUELME BUSTOS Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Q
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