MARIA VICTORIA EDUVINA ESTRADA MORALES CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 153-2023
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-6704-2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que declaró: I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 6. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 6, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor de la demandante doña MARÍA VICTORIA ENDUVINA ESTRADA MORALES, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción (opuesta subsidiariamente en el escrito de contestación) de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplic
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Concepción, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-6704-2019, del Primer Juzgado de Letras en l
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