SIN INFORMACION

DIEUNIE GUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Dieunie Gue, haitina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, omisión que perturba y amenaza su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile en fecha que no especifica, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, solicitando el 12 de agosto de 2023, la residencia temporal que actualmente se encuentra en trámite. Añade que a la fecha no ha podido obtener el certificado de ampliación de visa temporal, que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, así como también ingresar y egresar del territorio nacional, motivo por el cual, la omisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad ambulatoria, como tampoco la autoridad recurrida se ha pronunciado sobre su petición, pese al tiempo que realizó la solicitud. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida emitir el certificado de ampliación de la solicitud de residencia temporal en trámite y pronunciarse de manera definitiva sobre la petición. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono o la expulsión del amparado del país, ni alguna otra sanción en su contra. Por otro lado, refiere que 05 de julio de 2023 la recurrente presentó su solicitud de residencia temporal, la que se encuentra pendiente, en etapa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra en trámite y se emita pronunciamiento de la petición de residencia temporal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Por su parte, el artículo 38 de la Ley N°21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad migratoria en 12 de agosto de 2023, solicitud que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Asimismo, a partir de la captura de pantalla de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente a la cuenta de la actora, acompañada en autos, consta que no se encuentra disponible la ampliación de residencia definitiva en trámite. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia temporal en trámite, constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace fuera del país y luego no pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Quinto: Que, por otra parte, se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Dieunie Gue, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida: a) Emitir Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva, en trámite y ponerlo a disposición de la actora en un plazo no superior a diez días hábiles b) Concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1850-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Dieunie Gue, haitina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de residencia

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