RAMOS/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece don Luis Ernesto Ramos Camilo, quien interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de sus remuneraciones de cuotas de un crédito social adeudado, que actualmente se encuentra siendo cobrado judicialmente, solicitando a esta Corte que se ordene a la recurrida cesar en dichos descuentos, debiendo restituir al recurrente los ya realizados y aquellos pudiere llegar a efectuar durante la tramitación del presente recurso. Explica que con fecha 10 de julio de 2014, suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por la suma de $1.574.157 pesos por concepto de capital, más lo intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $71.380 pesos, venciendo la primera de ellas el día 30 de septiembre de 2014. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Expone que sus condiciones laborales lo llevaron a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde el día 30 de septiembre de 2014, por lo que la recurrida lo demandó ejecutivamente, iniciándose la causa Rol C-1744-2015 tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar d
Fundamentos
considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda. Asu turno, señala que además el valor de lo descontado directamente desde su remuneración es superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo un monto completamente antojadizo, sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Enfatiza que finalmente, el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar información previa al recurrente o a su empleador. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, y restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, todo lo anterior, con costas. Con fecha 7 de junio de 2024 comparece la recurrida informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo, por haber perdido éste oportunidad. Explica que efectivamente otorgó a don Luis Ramos Camilo, el crédito código 110357478-8, por la suma de $1.574.157 , a una tasa de 2.56%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $71.380 pesos, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre de 2014, explicando que hubo repactaciones de la deuda y que existen cuotas en mora, deuda que no se encuentra prescrita y que, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene para con mi representada a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Así, rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. Señala que no obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, solicitando el rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por don Luis Ernesto Ramos Camilo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1642-2024 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece don Luis Ernesto Ramos Camilo, quien interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de sus remuneraciones de cuotas de un crédito social adeudado, que actua
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