LEZCANO/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el seis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, folio número 19 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14918-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el seis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, folio número 19 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14918-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica