16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEZCANO/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el seis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, folio número 19 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14918-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el seis de septiembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, folio número 19 del cuaderno de incidente nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14918-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la pro

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