MINISTERIO PUBLICO / CARLOS ANDRES MUNOZ MUNOZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada con fecha nueve de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revoca la pena sustitutiva decretada en contra de Carlos Andrés Muñoz Muñoz, fundada en no haberse dado inicio al cumplimiento de aquella, de manera que no puede incurrirse en incumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 18.216. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendido que el condenado no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta, habiéndose realizado cuatro audiencias anteriores en que se le ha instado a dar inicio a la misma. 3°.- Que, por sentencia de 11 de mayo de 2022, Muñoz Muñoz fue condenado por el Juzgado de Garantía de Chillán, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, imponiéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada. 4°.- Que, ejecutoriada la sentencia, desde el primer informe emitido por Gendarmería de Chile, de fecha 2 de junio de 2022, consta que el condenado no se ha presentado para la elaboración del plan de intervención. A raíz de dicha incomparecencia, en el Juzgado de Garantía se han programado más de diez audiencias de revisión de pena sustitutiva, a varias de las cuales Muñoz Muñoz ha debido ser conducido mediante orden de detención, oportunidades en que se mantuvo la pena sustitutiva y se le instruyó su deber de comparecencia ante Gendarmería para los trámites pertinentes de su ingreso, no obstante lo cual, no cumple ninguna de las instrucciones del tribunal, resultando de ello que, a más de dos años de dictada la sentencia, aún no es posible elaborar el plan de intervención, lo que sin duda configura la hipótesis prevista en el número 1 del artículo 25 de la ley 18.216. 5°.- Que, de conformidad a lo que se viene exponiendo, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a-quo, en relación a la reiterada renuencia del encartado a cumplir con la pena sustitutiva impuesta. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 37 de la ley 18.216, y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva impuesta a Carlos Andrés Muñoz Muñoz, y ordenó su cumplimiento efectivo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-842-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán GIP/ Chillán, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada con fecha nueve de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revoca la pena sustitutiva decretada en contra de Carlos Andrés Muñoz Muñoz, fundada en no haberse dado inicio al cumplimiento de aquella, de manera que no puede incurrirse en
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