ASPEE/VILLANUEVA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Lidia Alejandra Aspee Novoa, abogada, por sí y en su calidad de víctima y querellante y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2024 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 10368-2023, RUC 2301387834-K, que declaró no ha lugar a los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por su parte en contra de la resolución de 08 de agosto de 2024. Expone que con fecha 14 de agosto de 2024 dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto a la resolución que proveyó la solicitud del Ministerio Público de comunicar simultáneamente el cierre de la investigación no formalizada y requerir se fije audiencia para comunicar la decisión de no perseverar. Sin embargo, el tribunal a quo, por resolución de 16 de agosto de 2024, rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el de apelación, sin dar fundamento alguno. Sostiene que la resolución impugnada carece de motivación, infringiendo el artículo 36 del Código Procesal Penal. Señala, además, que su parte formuló en tiempo y forma peticiones de diligencias de investigación que han sido preteridas por el órgano persecutor, respecto de las cuales sólo existe la posibilidad de que haya operado el silencio administrativo, entendiéndose aprobadas, o bien, que opere lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal. Pese a ello, se cierra la investigación y se pide fijar audiencia para comunicar una decisión que pone fin a la misma, lo que demuestra lo extemporáneo e infundado de la misma. De ese modo, argumenta que se han vulnerado los artículos 248, 249 y 257 del Código Adjetivo, que regulan el cierre de la investigación, la citación a audiencia y la reapertura de la investigación. Destaca que se trata de una indagatoria iniciada hace sólo algunos meses, en que no se han realizado diligencias mínimas como tomar declaración a la víctima o solicitar informes al Servicio Médic
Fallo
por tanto la parte querellante hace uso de los derechos que la ley le consagra, lo que hasta la fecha del presente informe no ha ocurrido (artículo 257 del Código Procesal Penal). Al efecto, añade que el recurso de reposición fue rechazado por estimarse ajustada a derecho la resolución recurrida y, dado que ésta no se encuentra referida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria. Tercero: Que, el recurso de apelación en materia penal es de derecho estricto y sólo resulta procedente en los casos en que se ha establecido específicamente por el legislador; resultando aplicable en este caso el artículo 370 del Código Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”. Por lo tanto, corresponde analizar la resolución impugnada vía recurso de apelación a la luz de dicha norma. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la resolución apelada por la querellante es aquella que cita a audiencia de cierre de la investigación y comunicación de no perseverar del Ministerio Público, la cual no se encuentra contemplada en las hipótesis del artículo 370, ya citado. Quinto: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho no p
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Lidia Alejandra Aspee Novoa, abogada, por sí y en su calidad de víctima y querellante y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2024 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 10368-2023, RUC 2301387834-K,
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