SIN INFORMACION

CANDIA/HERRERA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña CAROLINA SCARLETT CANDIA PARRA, se ignora profesión, chilena, Presidenta y en representación de FUNDACIÓN RESCATE DE MASCOTAS CHILE, ambos con domicilio en calle 7 ½ oriente N°2167, Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección en contra de doña JAVIERA JESUS HERRERA MELO, Kinesióloga, domiciliada en Calle 28 oriente N°586, comuna de Talca, Región del Maule, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, al haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias consistentes en publicaciones realizadas en la red social INSTAGRAM realizando una “funa”, imputándole actos a la Fundación a la cual representa, que revisten caracteres de delito de maltrato animal y malversación de fondos, con el objeto de difamarla públicamente. Mediante resolución el 28 de junio del presente año se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el pasado día 23 de agosto. CON LO RELACIONADO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, en síntesis, refiere que el 28 de mayo de 2024, voluntarios de su Fundación de Rescate Mascotas Chile, informaron y enviaron “link”, de la red social INSTAGRAM, en la cual la recurrida doña JAVIERA JESUS HERRERA MELO, habría realizado una “funa” en contra de la Fundación. Afirma que, al revisar la información contenida en la red social de la organización que lidera la recurrida, https://www.instagram.com/adoptaentalca_/, la cual es una cuenta publica, en ésta se difamó a su fundación en reiteradas publicaciones, indicando que mantenía un caso de rescate de un canino apodado “TEBY”, el cual se encontraba en pésimas condiciones y en situación de abandono, donde vecinos del sector donde mantenía su hogar temporal avisaban por redes sociales a “Adopta en Talca” que se encontraba en la calle y que le daban alimento. Asimismo, denuncia que la recurrida indica que su fundación solicita apoyo monetario para manutención de las mascotas rescatadas, y que esos fondos son malversados por parte de la fundación. Expresa que en las publicaciones realizadas entre los días 28 de mayo al 11 de junio del presente año, la recurrida relata una serie de hechos en que invitaba a la comunidad a cuestionar sus 13 años de trayectoria, la administración de las donaciones y/o aportes que se les realizan, indicando que estos fondos no serían utilizados en sus casos, médicos veterinarios, alimentación, transporte, y manutención de las mascotas rescatadas. Destaca que, de acuerdo con las políticas de funcionamiento, servicio y privacidad de Instagram, la recurrida efectúa esta publicación a través de su “perfil Público de la organización, que a la fecha tiene más de 7.919 seguidores, lo que implica que cualquier usuario adscrito a la red social y al perfil mencionado de éste puede tener acceso al contenido de dicha publicación. Esgrime que, a través de las publicaciones antes indicadas se aprecia clara e inequívocamente que la recurrida efectúa imputaciones de hechos que revisten caracteres de delito de maltrato animal y malversación de fondos, encontrándose tipificados y sancionados en nuestro ordenamiento penal, y considerablemente lesivos contra la honra de su organización, y para la trayectoria, esfuerzo y el trabajo del voluntariado para ganar la confianza de la comunidad y autoridades que los respaldan en su proyecto, cual es el mantener el bienestar y salvaguardar la vida de las mascotas. Añade que estos actos han generado un grave impacto en los ingresos, aportes, donaciones, a la fundación, siendo éste el único medio con que cuenta para realizar su labor. Argumenta que, la publicación ha sido compartida por la recurrida, sus seguidores, el resto de su organización y amigos en distintos espacios de la red social, teniendo acceso al contenido de ella un ostensible número de personas usuarias de la misma, generando preocupación, desconfianza, y malestar hacia la labor que realizan. Asimismo, niega tajantemente toda imputac

Fallo

por tanto no existe acto ilegal o arbitrario que sustente la presente acción de protección, por lo que pide el rechazo del recurso con costas. Acompaña los siguientes documentos:1) comentarios en la publicación de agrupación Patitas Peludas Talca en que se refiere a situación de Teby y Corporación recurrente; 2) Video que hace referencia a persona que denuncia situación de Teby a la agrupación Adopta en Talca. Link acceso: https://drive.google.com/file/d/1zYnMT1CxLn4lvsyc6MsGD9djm4RP LWre/view?usp=sharing; 3) Publicación de 28 de mayo en red social Instagram, perteneciente a perfil de usuario @adoptaentalca_; 4) Registro ante Servicios de Impuestos Internos de Fundación Adopta en Talca. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor de la recurrente consiste en una publicación realizada en la cuenta de INSTAGRAM, de la Fundación Adopta en Talca, de la cual la recurrida es voluntaria, las que, luego, terceros habrían comentado y reproducido, afectando pres

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Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro   VISTOS: Comparece doña CAROLINA SCARLETT CANDIA PARRA, se ignora profesión, chilena, Presidenta y en representación de FUNDACIÓN RESCATE DE MASCOTAS CHILE, ambos con domicilio en calle 7 ½ oriente N°2167, Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección en contra de doña JAVIERA JESUS HERRERA MELO, Kinesióloga, domiciliada en Call

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