SONDEREGGER/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece, Felipe Andrés Gaedicke Eggers, abogado, en representación de don Urs Sonderegger Imthurn, suizo, demandado en causa laboral sobre despido injustificado, caratulada “BRADANOVICH con SONDEREGGER”, RIT O-281-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 6 de septiembre de 2024, folio 121, que concedió recurso de apelación subsidiario a la reposición interpuesto por la parte demandante contra resolución de 2 de septiembre de 2024 que rechazó la medida cautelar -de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble- solicitada por dicha parte. Refiere que la apelación subsidiaria es inadmisible, toda vez que la resolución que decreta o rechaza una medida cautelar es apelable directamente y no de manera subsidiaria, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria y atendido el texto expreso del artículo 476 del Código del Trabajo. Solicita se revoque la resolución recurrida de hecho, y se declare improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 5 de septiembre de 2024, a folio 120, contra la resolución de 2 de septiembre de 2024 de folio 119, con costas. 2) Que, el presente recurso de hecho se interpone en contra de resolución que concedió recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra resolución que se pronunció por la denegatoria de una medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble. 4) Que, del texto del artículo 476 del Código del Trabajo, norma específica sobre el recurso de apelación, que establece una procedencia restringida del recurso de apelación en el procedimiento laboral, se observa que la resolución en comento es apelable y lo es de manera directa, y no en subsidio del recurso regulado en el artículo 475 del mismo cuerpo legal, esto es, del recurso de reposición. En tal sentido da cuenta el texto expreso del mentado artículo 476 que reza: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 6 de septiembre de 2024, folio 121, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y, en consecuencia, se deja sin efecto la misma y, en su lugar, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en su presentación de 5 de septiembre de 2024. Déjese copia de la presente resolución en el Rol Ingreso Corte Laboral-290-2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. LABORAL-HECHO-295-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Comparece, Felipe Andrés Gaedicke Eggers, abogado, en representación de don Urs Sonderegger Imthurn, suizo, demandado en causa laboral sobre despido injustificado, caratulada “BRADANOVICH con SONDEREGGER”, RIT O-281-2020, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, y deduce recurso
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