SIN INFORMACION

MOYANO/HIDALGO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca. Por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. SEGUNDO : Que a mayor abundamiento, el hecho por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección se produjo con fecha trece de junio del año 2023, siendo presentada asimismo, transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la materia, contados desde la ocurrencia del acto recurrido, hasta la interposición del mismo, transcurrió en exceso el término previsto para accionar de protección, razón por la que no se admitirá a tramitación la acción constitucional que se intenta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Regístrese y comuníquese Rol 2012-2024 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por Regístrese y comuníquese Rol 2012-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Msm/ Antofagasta, a veintiséis de septiembre dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo presentación de recurso: A todo estese a lo que se resolverá: PRIMERO: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca. Por lo cual, no es posible establecer de los presupu

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