I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa P-520-2023, que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de septiembre de 2023, que rechazó una excepción de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con sus respectivos intereses y reajustes, solicitando se acoja el recurso y se declare admisible el recurso interpuesto. Expone que de los artículos 7° y 8° de la Ley N° 17.322 se puede concluir que, si el ejecutado deduce apelación, debe consignar previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar, mención que debe contener la sentencia. Luego, si se examina la sentencia, concretamente en su parte resolutiva se indica: “c) Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago del crédito, con sus reajustes, intereses y recargos. d) Que, se ordena practicar la liquidación del crédito, en la forma que lo establece el artículo 7° de la Ley 17.322”. Agrega que para dar cumplimiento a lo ordenado resultaba fundamental contar con una liquidación que no existía. Ante ello, interpuso recurso de apelación para que su derecho a recurrir de apelación no precluyese. Además, existiría incertidumbre acerca de la cuantía de lo que se debía consignar, lo cual no es imputable a su parte. Menciona que el artículo 8° de la Ley N° 17.322 sería inconstitucional, en lo referente a la exigencia de consignar en forma previa la suma total de lo adeudado, citando al efecto una sentencia del Tribunal Constitucional. A folio 6, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que el fundamento de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, es lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, tenida a la vista causa RIT P-520-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, consta que con fecha 11 de septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva rechazando la excepción opuesta por el ejecutado y ordenándose la prosecución de la ejecución hasta hacerse íntegro el pago de lo adeudado. Tercero: Que, la referida sentencia fue recurrida de apelación por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, el que no fue concedido por resolución de 21 de septiembre en curso, señalándose “no constando que se haya efectuado la consignación previa dispuesta en el artículo 8º de la Ley Nº17.322”. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, la normativa citada en el motivo anterior no resulta aplicable a la recurrente de hecho, para efectos de conceder el recurso de apelación interpuesto, al establecer que las Municipalidades, entre otras, “no estarán sujetas a la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales”.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT P-520-2023 y, en su lugar, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 11 de septiembre de 2023. Atendida la tramitación virtual en materia de cobranza laboral, dese Rol de Ingreso, debiendo obtenerse mediante interconexión copia de las piezas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, dejándose copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-761-2023. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Aguirre Gallardo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa P-520-2023, que no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica