2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE MANTENCION DE VIVEROS LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTOR

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa ROL C-1904-2021, del 2º Juzgado de Letras de Curicó, don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, por el Fisco Ministerio de Obras Públicas, interpuso apelación contra de la sentencia interlocutoria dictada al folio 51 del cuaderno de apremio, en la parte que rechaza por extemporáneo el incidente de inembargabilidad opuesto por su parte. El Tribunal respectivo lo concedió en el solo efecto devolutivo, y esta Corte lo admitió a tramitación y procedió a la vista de la causa el dos de agosto pasado. TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que la resolución impugnada, en lo pertinente, dispone textualmente: “Atento a la fecha de la resolución que lugar a la ampliación de embargo y la fecha de notificación de la misma, no ha lugar, por extemporáneo.” SEGUNDO: Que, al incidente de inembargabilidad opuesto por el Fisco, no se rige por el plazo de 5 días del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establecido para impetrar la nulidad procesal, sino que puede hacerse valer desde que se traba el embargo y hasta la realización de los bienes embargados, pues antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas, tal como dispone el artículo del 490 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que a ello se suma que la Ley del ramo dispone: “No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores dados por el contratista para responder del cumplimiento del contrato o anticipo contemplado en el artículo 157, ni las retenciones hechas en los estados de pago”, tal como lo dispone el artículo 159 del reglamento para Contratos de Obras Públicas. CUARTO: Que, de forma concordante, el artículo 69 Nº13 de la ley General de Bancos establece que la boleta es inembargable por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucione, a saber: “Artículo 69.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: 13) Emitir boletas o depósitos en garantía, que serán inembargables por terceros

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.   VISTOS: En causa ROL C-1904-2021, del 2º Juzgado de Letras de Curicó, don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, por el Fisco Ministerio de Obras Públicas, interpuso apelación contra de la sentencia interlocutoria dictada al folio 51 del cuaderno de apremio, en la parte que rechaza por extemporáneo el incidente de inembargabilidad opue

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