SIN INFORMACION

LUIS DAVID MONTILLO GAMBOA CNTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de septiembre del año en curso, comparece doña María Isabel Castro Leiva, abogada, defensora penal pública, en favor de don Luis David Montillo Gamboa, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1781-2024, RUC 2401093741-4, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra del juez del señalado tribunal, don Rodrigo Ponce Soto, por haber dictado la resolución de 12 de septiembre de 2024 que amplió la detención del amparado. Indica que en la fecha señalada se realizó audiencia de control de detención, declarándose la misma ajustada a derecho, por el delito de conducción sin licencia debida. El Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención del amparado, por un día, fundado en no poder determinar la identidad de la persona detenida al no contar con número de cédula de identidad provisorio. La defensa solicitó el rechazo toda vez que el amparado portaba su cédula de identidad venezolana. Sin embargo el tribunal resuelve acceder a lo pedido indicando que si bien estimaba que no se cumplía la causal expresamente invocada por el Ministerio Público, sí considera que el tribunal puede hacer aplicación de otra causal al haberse hecho referencia al inciso cuarto del artículo 132 del Código Procesal Penal, fundado en que “(…) se está dirigiendo la investigación respecto de una persona de nacionalidad extranjera cuyos antecedentes criminales son del todo desconocidos por lo tanto al no poder eventualmente contar con un run o canje penal que permita hacer eventualmente una mejor exploración o búsqueda o verificación de otros antecedentes penales que puedan eventualmente tener en nuestro país.” Señala que, en el caso en concreto, existe una privación de libertad ilegal, por cuanto la ampliación de la detención del amparado ha sido decretada mediante una resolución totalmente arbitraria por parte del Juez de Garantía, quien accede a la solicitud de ampliación aplicando una causal diversa a la solicitada por el ente pe

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el recurso de amparo se dirige en contra de la decisión adoptada el día 12 de septiembre de 2024, por el Juez de Garantía de Santa Cruz, en orden a decretar la ampliación de la detención del amparado, fundándose la ilegalidad en haberlo hecho por una causal distinta a la invocada por el ente persecutor, estimando la recurrente que aquello torna en ilegal y arbitraria la decisión, toda vez que el juez no actuó como tercero imparcial. 3.- Que, al informar el juez recurrido, señaló que lo relevante para resolver la incidencia impugnada, es si la justificación fáctica invocada por el ente persecutor se encuadraba en alguno de los nuevos presupuestos de procedencia de la ampliación de la detención incorporados por la Ley 21.694 y no, si en definitiva, se invocó las más correcta o precisa, de modo que al verificarse la concurrencia de la causal aplicable a los extranjeros respecto de los que se desconocen sus antecedentes penales, estima que la ampliación de la detención se ajustó a derecho. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes, especialmente, escuchado el audio de la audiencia realizada el día 12 de septiembre de 2024, consta que el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención fundado únicamente en que la identidad del amparado no estaba determinada al no contar con un documento de identificación chileno y cuestionar la autenticidad de la cédula de identidad de su país de origen que portaba el amparado. Si bien el juez recurrido señaló en su resolución que no comparte el fundamento invocado por el ente persecutor, toda vez que tiene a la vista “una cédula de identidad del país de origen del imputado, con fotografía, nombre completo, datos personales, huella dactilar y otros”, sin embargo, estimó que por haberse invocado en la petición el artículo 132 inciso cuarto (sic) del Código Procesal Penal, puede acceder a lo pedido fundado en una hipótesis diversa, estimando configurada la de estar frente a una investigación dirigida en contra de una persona de nacionalidad extranjera cuyos antecedentes criminales son desconocidos. 5.- Que, para examinar la legalidad de la resolución impugnada, cabe tener presente que el artículo 132 del Código Procesal Penal, tanto en su inciso tercero como en su nuevo inciso quinto, sólo permite al juez de garantía ampliar el plazo de detención cuando así lo solicitare el Fiscal o el abo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis David Montillo Gamboa, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de fecha 12 de septiembre de 2024 dictada en la causa RIT 1781-2024 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por la que se decretó la ampliación de la detención, anulándose asimismo todo lo obrado en la causa con posterioridad a ella, incluida la audiencia celebrada el 13 de septiembre pasado, retrotrayéndose la tramitación del proceso al estado de que se celebre la audiencia de formalización y medidas cautelares, ante el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 491-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de septiembre del año en curso, comparece doña María Isabel Castro Leiva, abogada, defensora penal pública, en favor de don Luis David Montillo Gamboa, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 1781-2024, RUC 2401093741-4, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en c

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