FERNÁNDEZ/CRUZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo sustancial, el libelo señala que, si la parte demandada suspende o revoca la orden durante el desarrollo de la negociación, o bien negocia directamente con la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Malpo Limitada, presentada por el actor, se debe pagar o cancelar la comisión del 1,5% del precio acordado. Indica textualmente, con énfasis añadido: “Respecto de los honorarios, se acordó, que estos se pagarían una vez cancelado el precio de la respectiva compraventa, ya que se explicó que estos negocios son de larga duración, dado que deben hacerse proyectos, otorgarse permisos, autorizaciones, etc. para que el negocio en definitiva sea viable o pueda concretarse.”. SEGUNDO: Que tal como correctamente lo concluyó la jueza a quo, los honorarios se pagarían una vez solucionado el precio de la respectiva compraventa, sin que se acreditara el cumplimiento de tal hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento del derecho subordinado, no probándose su devengo, frente a lo cual no cabe sino el rechazo de la demanda. TERCERO: Que la demandante en su escrito de apelación formula nuevas alegaciones, en torno a las estipulaciones de un contrato de corretaje, pretensiones que no están contenidas en la demanda y que, por lo mismo, son impertinentes a la presente litis CUARTO: Que atento a todo lo razonado, la demanda de autos debe ser rechazada, razón por la cual el fallo apelado será confirmado, con expresa condena en costas del recurso, en atención a la incongruencia anotada en el basamento precedente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas, la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por María Luisa Manríquez Novoa, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y archívese. Redactada por
Fallo
fallo apelado será confirmado, con expresa condena en costas del recurso, en atención a la incongruencia anotada en el basamento precedente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas, la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por María Luisa Manríquez Novoa, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Regístrese y archívese. Redactada por el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 81-2023 Civil. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo sustancial, el libelo señala que, si la parte demandada suspende o revoca la orden durante el desarrollo de la negociación, o bien negocia directamente con la sociedad Inmobiliari
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