SIN INFORMACION

VELASQUEZ MATIAS JORGE LUIS /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, con fecha 14 de septiembre del año en curso, interpone acción de amparo en favor de Jorge Luis Velásquez Matias, cédula de identidad N° 17.107.391-K, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento penitenciario de Colina Uno, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°2092 del 12 de septiembre de 2024, que rechazó el beneficio de reducción de condena permitida por la Ley Nº 19.856, al aplicar una ley posterior (Ley Nº 21.421), solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se reemplace por una que acoja el beneficio solicitado Señala que el amparado fue condenado el 14 de agosto del 2012, por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo en causa RUC 1100917129-2 a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de violación reiterada y abuso sexual reiterados de menor de 14 años Refiere que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento y el día 12 de septiembre del 2024 se resolvió por la Comisión de beneficio de reducción de condena, que el cumplimiento de condena era el 9 de septiembre el 2024, sin embargo, en la misma fecha se le informa que se rechazó la aplicación de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo una norma desfavorable al amparado, por hechos ocurridos en fechas indeterminadas entre los años 2008 y 2011, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artículo 19 N°7, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, nor

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, en lo tocante a la materia debatida en autos, el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” A nivel constitucional, el artículo 19 N°3, inciso 7°, de la Constitución Política de la República, dispone que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado.” En tanto, a nivel legal el artículo 18 del Código Penal, dispone que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración”. 2.- Que como ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol: 11801-2024. “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.). 3.- Que, en ese entendido, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 4.- Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor del delito de violación reiterada y abuso sexual reiterados de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento de condena, período en el que ha mantenido una excelente conducta durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena, petición que fue conocida por el órgano legalmente establecido, la Comisión de Reducción de Condena y luego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que en definitiva decidió rechazar la petición del amparado, contrariando los principios jurídicos. 5.- Que la repartición pública recurrida, aplicando una nueva norma

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor del condenado Jorge Luis Velásquez Matias, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Crisosto, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, en lo tocante a la materia debatida en autos, el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el ar

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 9: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, con fecha 14 de septiembre del año en curso, interpone acción de amparo en favor de Jorge Luis Velásquez Matias, cé

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