JONES DONOSO / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en representación de Daniela Constanza Jones Donoso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, contempladas en los Nºs 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida desde el 1 junio de 2013, de acuerdo al plan de salud TOP1156, el cual presenta coberturas de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas ilimitadas y con escasa protección financiera. Indica que el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud, dictó la Circular 396, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y las leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida se encuentra amenazando los derechos de la recurrente al continuar otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo el artículo 3° de la Ley N° 21.331 que establece los princi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, el recurso resulta extemporáneo. En subsidio, informa respecto del fondo del asunto, exponiendo que del tenor del recurso no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Indica que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y en lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental, pronunciándose la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, comenzando a regir el 1 de marzo de 2022, por lo que los planes de salud anteriores a dicha fecha continúan vigentes. Agrega que la recurrente pretende modificar, a través de la presente acción el plan de salud contratado, en el sentido de aplicar a éste lo establecido en una nueva normativa, que es aplicable según la propia ley y autoridad administrativa que regula a la recurrida, solo a contar del 1 de marzo del año 2022, lo que vulne
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San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en representación de Daniela Constanza Jones Donoso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en l
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