NUEVAUNIÓN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, en representación de Nueva Unión SpA, continuadora legal de la sociedad Holdco SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a los artículos 151 y siguientes de la Ley Nro. 18.695, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por la emisión del Oficio Nro. 134 de 19 de abril de 2023, dictado por el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas, en el que se resolvió acceder parcialmente a la devolución pedida el 23 de marzo de 2022, esto es, acceder solo a la devolución de $1.082.080.349 y no del total, correspondiente a $1.516.595.410, que son, dice, sumas indebidamente pagadas a la reclamada. Explica que el acto reclamado acogió parcialmente la petición, accediendo a la devolución de cuatro de los seis periodos que pagó por concepto de patente municipal, pero que en contra de este se interpuso recurso de reposición -el 20 de abril de 2023- que fue decidido mediante el Oficio Nro. 219 de 30 de mayo de 2023, y que acogió parcialmente el recurso ordenando la devolución del segundo semestre de 2020 por $226.476.245. Por otra parte, dice que interpuso reclamo de ilegalidad en contra del acto objeto de reclamación, el cual se entiende rechazado ante la falta de pronunciamiento, como consta en certificado de 6 de junio de 2023 por la Secretaría Municipal. Expone que Holdco SpA fue constituida el 6 de noviembre de 2015, teniendo por objeto realizar toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo especialmente acciones y todo tipo de derechos en toda clase de sociedades. Dando inicio de actividades el 4 de diciembre de 2015. Agrega que el 11 de enero de 2021 se interpuso demanda ejecutiva, por la reclamada, en contra de Holdco SpA, por concepto de deuda de patente municipal, por un monto de $1.162.387.237, sin considerar reajustes ni intereses, por los periodos de primer semestre de 2018 a segundo semestre de 2020, ante el 22° Juzgado Civil, Rol Nro. C-19.031-2020. Afirma que, para evitar la acumulación de intereses durante la tramitación del juicio ejecutivo, el 25 de febrero de 2021, la reclamante, continuadora legal de la ejecutada, pagó el total de los tributos no prescritos, esto es, del primer semestre de 2018 hasta el primer semestre de 2021, por un total de $1.516.595.410, considerando capital, reajustes e intereses. Hecho que fue reconocido en la causa civil por la ejecutante el 27 de julio de 2021. Expone que, igualmente, el 10 de septiembre de 2021, el 22° Juzgado Civil de Santiago, acogió la excepción de nulidad interpuesta por Nueva Unión SpA en contra de la obligación que sustentaba el juicio ejecutivo, declarando que el fundamento del cobro era una actividad económica no gravada en los periodos que se sustentaba el cobro. En contra de esta decisión la ejecutante interpuso recurso de apelación el cual fue declarado inadmisible el 26 de octubre de 2022, dictándose el respectiv
Fallo
fallo motivado por la reposición del reclamante. Manifiesta que el primer semestre de 2021, además, no fue parte del proceso seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago. Explica sobre los reajustes e intereses, que la petición de la reclamante se fundamenta en el artículo 57 del Código Tributario, pero esta disposición se refiere a devoluciones de tributación fiscal interna, correspondiente al Servicio de Impuestos Internos o Tesorería General de la República, pero no a rentas municipales. Al respecto el artículo 48 del D.L. Nro. 3063 contiene una remisión al Código Tributario, pero solo respecto de los artículos 53 a 55, y no del 57. Y conforme a la jurisprudencia administrativa, las devoluciones deben hacerse sin reajustes o intereses a menos que exista norma expresa que lo permita, la cual no existe en el caso, así se observa en el Dictamen Nro. 5987/2001. Finalmente, pide el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. Tercero: Que evacuó informe la fiscal judicial, señora Macarena Troncoso López, quien dice que efectivamente el cobro ejecutivo se circunscribió al primer semestre de 2018 hasta el segundo semestre de 2020, lo cual es reconocido también por el reclamante. Además que conforme a la modificación legal de la Ley Nro. 21.210 el periodo de primer semestre de 2021 se encuentra afecto al pago del tributo en cuestión. Aduce, sobre los reajustes e intereses, que no existe norma expresa que permita efectuar la devolución de lo pagado con dichos conceptos, no p
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Luis Enrique Seguel Malagueño, abogado, en representación de Nueva Unión SpA, continuadora legal de la sociedad Holdco SpA, e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a los artículos 151 y siguientes de la Ley Nro. 18.695, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por l
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